Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2020-00726-00 (2134-2020) Demandante: Saúl Pachón Jiménez Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Tema: Prima especial de servicios Resuelve y manifiesta impedimento. - La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia. 1.
Antecedentes Los magistrados de la Sección Segunda Subsección A en manifestaciones del 8 de octubre de 2020 y del 7 de septiembre de 2023 se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también los beneficiaron en su trayectoria laboral. 2.
Consideraciones La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en atención a que se solicita la extensión de la sentencia SUJ-016-CE-S2-2019 del 2 de septiembre de 20192, para efectos del reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, prima de la cual fueron beneficiarios como magistrados de tribunal o magistrados auxiliares del Consejo de Estado por lo que podrían tener intereses 1 En adelante CGP 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala Plena de Conjueces, sentencia del 2 de septiembre de 2019.
Expediente 2016-00041-02. Demandante: Joaquín Vega Pérez. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00726-00 (2134-2020) Demandante: Saúl Pachón Jiménez similares a los de la parte demandante, razón por la cual se declarará fundado el impedimento para garantizar los principios de imparcialidad e independencia que deben primar en la administración de justicia. En ese orden de ideas, los suscritos también manifestamos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por los mismos motivos indicados por los magistrados de la Subsección A, pues durante nuestra trayectoria laboral como funcionarios de la Rama Judicial nos hemos beneficiado de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 que se discute en el proceso.
En consecuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Segunda se realice el respectivo sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas.
TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00726-00 (2134-2020) Demandante: Saúl Pachón Jiménez La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.