Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 50001-23-31-000-2010-00448-01 (71.479) Actor: Solangy Aide Pardo Quevedo y otros Demandado: Departamento de Meta y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia y reconocimiento de personería. El Tribunal Administrativo de Meta, mediante Sentencia de 11 de abril de 2024, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante, el 10 de mayo de 2024.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. El 12 de julio de 20243, la abogada Sandra Patricia Montejo Gómez allegó poder conferido por la parte demandada- Departamento de Meta, para que asumiera su representación judicial en este proceso.
En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20224, se le reconocerá personería a la mencionada abogada. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 11 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 1 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-6 del Decreto 1 de 1984, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 2 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 23 de abril de 2024 y desfijado el 25 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde el 26 de abril al 10 de mayo de 2024. 3 Índice Samai 3. 4 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.
Radicación: 50001-23-31-000-2010-00448-01 (71.479) Actor: Solangy Aide Pardo Quevedo y otros Demandado: Departamento de Meta y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Sandra Patricia Montejo Gómez, portadora de la Tarjeta Profesional No. 183.974 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada del Departamento de Meta.
CUARTO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA