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11001032400020220012200Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2022-02-23

Radicación interna: 200 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Radicado: 110010324000202200122-00 Demandante: Universidad del Cauca 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010324000202200122-00 Demandante: Universidad del Cauca Tercero con interés: Julián Andrés Giraldo Ruíz Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida 5 de mayo de 2023 en el proceso de nulidad de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió confirmar el auto proferido el 24 de febrero de 2023, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los actos mediante los cuales le fue otorgado un título universitario al tercero con interés. En la providencia, adicional a estudiar los cargos planteados por el tercero con interés, se hizo referencia a un comunicado emitido por la Universidad por el cual se anunció la introducción de unas reformas a la reglamentación actual aplicable a los estudiantes, en particular respecto de la presentación del examen preparatorio de derecho público.

La Sala consideró que, mediante este comunicado, la Universidad únicamente se limitó a informar a la comunidad universitaria sobre los puntos de una posible modificación, por lo que no constituía un acto administrativo. Ahora bien, no estoy de acuerdo con lo planteado por la mayoría de la Sala, pues en este momento procesal, únicamente procede pronunciarse sobre la causal de suspensión provisional solicitada; es decir, realizar un pronunciamiento preliminar sobre la vulneración de los actos demandados de las normas en que debían fundarse; y si, prima facie, se cuentan con los elementos suficientes para declarar la suspensión provisional, proceder a ello.

Es decir, el argumento de que el comunicado no es un acto administrativo es un asunto que debe ser objeto del debate entre las partes y resuelto por la Sala al momento de la sentencia, por lo que no es este el momento de descalificarlo. En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Radicado: 110010324000202200122-00 Demandante: Universidad del Cauca 2 Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.