Micelio
11001031500020220650500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-06

Radicación interna: 10373 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Sandra Aydee Correa Ahumada·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06505-00 Actora: Sandra Aydee Correa Ahumada Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda -Subsección A y el Consejo de Estado- Sección Segunda- Subsección A. Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presenta la señora Sandra Aydee Correa Ahumada, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda -Subsección A y el Consejo de Estado -Sección Segunda -Subsección A. Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional, haciéndole llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-06505-00 Actor: Sandra Aydee Correa Ahumada 2 Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda -Subsección A y al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número: 25000-23-42-000-2020-00293-00/01, demandante: Sandra Aydee Correa Ahumada.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Segundo Irenarco Ruge Peña, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder allegado con la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE