REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 11001-03-15-000-2025-05525-00 Demandante: HOSPITAL REGIONAL DE VÉLEZ ESE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de la decidido por la posición mayoritaria pues considero que debió concederse el amparo deprecado.
En efecto, en este caso es claro que se configuró un defecto fáctico pues el tribunal incurrió en un error grosero, evidente o de bulto en el análisis de las pruebas, pues encontró demostrado, sin estarlo, que los hospitales demandados conocían los antecedentes médicos y que fueron los responsables de los daños que sufrió la menor SJGP durante el parto.
En su análisis, el tribunal indicó entre otras cosas lo siguiente: “Destaca la sala además que la atención del parto por la E.S.E. Hospital Regional del Vélez no resultó acorde con los antecedentes detectados en la paciente. Se tiene que, la paciente ingresó remitida desde primer nivel con signos de preeclampsia severa (TA 180/100), hiperglucemia y diagnóstico de embarazo de alto riesgo con feto macrosómico, antecedentes que el mismo hospital ya había identificado el 07 de junio de 2014, sin que en la atención del 12 de julio de 2014 se tomara alguna medida urgente para prevenir un parto distócico.
No hay constancia de una revisión médica completa ni monitoreo fetal inmediato, ni mucho menos de la valoración por ginecología en sala de partos antes de autorizar la vía del parto vaginal. Esto implica una violación directa de los protocolos obstétricos de atención de partos con macrosomía y diabetes gestacional, que exigen cesárea programada para prevenir complicaciones.
A pesar que, la E.S.E. Hospital Regional de Vélez conocía los factores de riesgo, se permitió́ que la paciente llegara al expulsivo sin que se 2 Exp. 11001-03-15-000-2025-05525-00 Acción de tutela Salvamento de voto hubiera programado un manejo quirúrgico. El resultado fue un parto traumático, con reanimación neonatal, fracturas óseas, asfixia severa, y secuelas neurológicas”.
Sin embargo, lejos de ello y como lo alegó la parte actora en el escrito de tutela, lo que está demostrado con la historia clínica aportada por los centros hospitalarios es que nunca hubo un diagnóstico definitivo de macrosomía fetal o siquiera de hiperglucemia, como erróneamente se aseguró. Lo que sí está acreditado es que la actora solo asistió a controles médicos a partir del mes quinto de embarazo y que a pesar de la recomendación médica para que se hiciera exámenes que permitieran descartar o ratificar la sospecha de hiperglucemia fue la materna quien, de manera negligente y contrariando la prescripción del médico tratante, optó por no realizarse los exámenes correspondientes ni asistir a los controles médicos posteriores.
En otros términos, lo que existió fue una sospecha o diagnóstico presuntivo de hiperglucemia que debía ser confirmado o no con exámenes clínicos, pero no existe constancia de que dicho diagnóstico fuera definitivo y mucho menos que, como lo afirmó el tribunal y lo avaló la Sala de Decisión, la ESE demandada tuviera “pleno conocimiento” de tales antecedentes; insisto, fue precisamente la desidia de la víctima quien desconociendo la recomendación de su médico no se sometió a exámenes adicionales y por ello en ningún momento los galenos conocieron dichos antecedentes que hubiesen permitido un mejor abordaje del parto.
De hecho, tanto al momento de la consulta por primera vez como al momento del parto el estado de la paciente era estable, sin indicios de estrechez pélvica y con antecedentes de un parto vaginal previo sin complicaciones. Por otra parte, tampoco es cierto como se afirmó en la sentencia enjuiciada que el hecho de que no se hiciera con antelación al parto un monitoreo fetal o que no se sometiera a la paciente a la valoración por ginecología en sala de partos antes de autorizar la vía del parto vaginal conllevara una “violación de los protocolos obstétricos”, pues, una vez más, no solo los médicos desconocían los antecedentes de la madre y del feto, sino que la paciente ingresó al servicio de urgencias en plena etapa de expulsión y ya dilatada, por lo que, en cualquier 3 Exp. 11001-03-15-000-2025-05525-00 Acción de tutela Salvamento de voto caso, de conformidad con el protocolo médico, estos debían atender el parto y no tenían ninguna oportunidad para hacer “monitoreos”, “valoraciones por ginecologías” adicionales o mucho menos para programar una cesárea, pues ello habría implicado poner en grave riesgo la salud de la paciente que, reitero, ya se encontraba en trabajo expulsivo, como consta con claridad en la historia clínica.
Además, la afirmación de conformidad con la cual “se permitió́ que la paciente llegara al expulsivo sin que se hubiera programado un manejo quirúrgico” no solo es especulativa y vaga, por cuanto no explica cómo es que el hospital “permitió” que la madre “llegara al expulsivo”, sino que desconoce la realidad de la paciente, quien ingresó al servicio de urgencias ya en trabajo de parto y en fase expulsiva, sin que en dicha etapa, por demás natural y propia de cualquier embarazo, hayan tenido (o puedan tener) injerencia ninguno de los dos hospitales que la atendieron.
Por consiguiente, no comparto la decisión de la posición mayoritaria según la cual el análisis probatorio del tribunal fue acertado, por cuanto “pese a conocer las condiciones especiales de la paciente se le practicó un parto vaginal que causó daños irreparables al feto”, pues, el daño en este caso no es imputable a la atención médica que le proporcionaron las demandadas, sino, única y exclusivamente, al hecho de la víctima, quien no asistió a controles médicos, no se practicó los exámenes requeridos y tampoco siguió las recomendaciones de los galenos, con lo cual incumplió los deberes mínimos de cuidado que condujeron a que no se contara con un diagnóstico certero que hubiera permitido no solo conocer con certeza que era una paciente hiperglucémica, sino que el feto era macrosómico, con lo cual hubiese podido programarse una cesárea y posiblemente evitar el indeseado desenlace.
(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.