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11001031500020250237400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2025-04-24

Radicación interna: 3708 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Fidel Camargo Zuñiga·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve ( 19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: FIDEL CAMARGO ZUÑIGA Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado estando en curso la acción de tutela.

MORA JUDICIAL. Se predica únicamente de actividades procesales dentro del trámite judicial. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Fidel Camargo Zúñiga contra el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES 1. Acción de tutela El 24 de abril de 2025, Fidel Camargo Zúñiga, en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración pública, al derecho de petición, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander, al no haber emitido respuesta oportuna al derecho de petición radicado el 15 de febrero de 2025, habiéndose cumplido los 15 días hábiles establecidos por la ley para dar respuesta.

En virtud de la tutela, el accionante pide: (…) 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 1- Solicito se ordene al representante legal y/o quien haga sus veces del tribunal administrativo de Santander(sic) se conteste el derecho de petición legalmente invocado y que llevo (sic) más de dos meses y 09 días y no han dado respuestas de fondo concreta y sin evasivas del derecho de petición con connotación de acceso a la administración pública y no se sigan vulnerando mis derechos constitucionales y legales, dentro de la referida acción popular y consecuentemente mis derechos de defensa y el debido acceso a la administración pública. 2- Se orden (sic) a la magistrada de conocimiento contestarme en derecho, por ser completamente vulneratorio (sic) de mis derechos constitucionales y legales y se me desconocieron mis derechos al interior del proceso, (sic) (debido proceso, derecho de petición, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia y del cual no se me ha contestado.

(…) A su vez, en otro derecho de petición que el accionante elevó ante el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la misma acción popular, efectúa la siguiente petición especial: (…) Solicito con todo respeto. Ordene a quien corresponda efectúa (sic) las diligencias de inspección judicial, ante el terreno, al I.G.A.C, al DADEP, a las inspecciones y se designe perito idóneo para que efectúe un análisis de justos títulos, en compañía de todos los involucrados y se aporten documentos legales de esos predios y se establezcan los límites de predios públicos y cuales son privados y se cumplan las leyes de Colombia y se respeten las normas urbanísticas que no se evidencia su cumplimiento por la reinante corrupción. 2/- Ordene la C.D.M.B. y el acueducto metropolitano de Bucaramanga con el fin de que los vinculen a la presente Acción por materia ambiental y otros y que documentos les otorgaron para la expedición de licenciamiento por pared el municipio de Bucaramanga.

Y la disponibilidad e (sic) servicios públicos domiciliarios por parte del acueducto. (…) 2. Hechos relevantes 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Según la acción de tutela y los documentos que la soportan, el accionante fundamenta la acción de tutela en los hechos que se resumen así: Afirma que el 15 de febrero de 2025, en su calidad de coadyuvante en la acción popular que se adelanta ante el Tribunal Administrativo de Santander, con radicado 680012333000-2022-00145-00, actor: Yesid Fernando Camargo Noriega, contra la persona jurídica “hotel el león dorado”, actor: Yesid Fernando Camargo Noriega, elevó derecho de petición con el fin de allegar elementos materiales de prueba que permitan esclarecer las violaciones a la ley, el urbanismo, la usurpación, la ocupación irregular, la expedición de licencia sin el lleno de requisitos y apropiación del medio ambiente, para que se recupere el espacio público ocupado ilegalmente en dicho proyecto.

En la carrera 17 # 61-08 y calle 61 # 16-38, Barrio la Ceiba de la ciudad de Bucaramanga, se construye el hotel antes identificado, pero, se tomaron la vía pública entre el hotel y el conjunto hacienda real, habiendo ocupado ilegalmente la carrera 16 y construido los espacios públicos aledaños. Estas construcciones han invadido y ocupado espacio público de los ciudadanos de Bucaramanga, colocando en grave peligro a los habitantes y transeúntes del lugar; además, la posibilidad inminente de destrucción de los bienes de uso público y nuestras viviendas.

El accionante sostuvo que la falta de respuesta vulnera su derecho fundamental de petición, al impedirle recibir una respuesta clara, completa y dentro de los plazos establecidos, generando incertidumbre y afectando sus derechos. 3. Fundamentos de la acción de tutela La parte accionante considera que el Tribunal Administrativo de Santander se encuentra vulnerando su derecho fundamental de petición porque sostiene que la 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia falta de respuesta oportuna constituye una afectación grave de la Constitución Política. 4.

Trámite procesal El 12 de mayo de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad accionada que está conociendo de la acción popular. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, la Doctora Claudia Ximena Ardila Pérez, magistrada del Tribunal Administrativo de Santander solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, argumentando que no se ha vulnerado ni afectado ninguno de los derechos fundamentales invocados, puesto que no se ha actuado con negligencia dentro de la acción popular 2022-00145.

Sostuvo que, el día 20 de mayo de 2025, se profirió auto con el cual se resolvió la vinculación de múltiples terceros con interés, como la CDMB y los residentes del Conjunto Hacienda Real, entre otros, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y el articulo 171 del CPACA. Por tal motivo, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Finalmente, la autoridad accionada adjuntó el enlace del expediente digital: SAMAI / Proceso Judicial. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela de Fidel Camargo Zúñiga contra el Tribunal Administrativo de Santander. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 6.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo No.. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Mora judicial La Corporación ha definido la mora judicial como la conducta dilatoria de un juez para resolver un proceso judicial, que se explica por el desconocimiento injustificado y negligente de los términos legales y que carece de un motivo probado y razonable.

Esta situación vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia. Ahora bien, por las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión de un asunto equivale a mora o a negligencia1. En efecto, dicha situación puede producirse por causas externas como la excesiva carga laboral y la falta de una infraestructura básica en los despachos judiciales, que limitan sus capacidades de acción2.

A su vez, la Corte Constitucional ha advertido que no todo desconocimiento de los plazos establecidos en la ley da lugar a la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues ello solo se configura cuando el juez no puede justificar su retardo. Así, ha integrado el concepto convencional de «plazo razonable» para evaluar si, al omitir resolver un proceso judicial en término, el juez transgredió las garantías judiciales del usuario de la administración de justicia. Dicho análisis abarca la complejidad del asunto, la 1 Corte Constitucional, sentencia T-577 de 2008 2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 15 de septiembre de 2016, rad nº. 11001-03-15-000-2016- 01884-00.

M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia actividad procesal del interesado, la conducta del operador judicial y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso3. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que sí, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la acción únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo, se satisface lo solicitado en la acción de tutela de modo que la pretendida orden del escrito no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación4. Caso concreto El accionante considera que la autoridad judicial accionada se encuentra vulnerando su derecho fundamental de petición, ante la ausencia de respuesta a la petición que fue allegada a la accionada el 15 de febrero de 2025 y a través del cual indagaba sobre la acción popular que cursa en esa Corporación en relación con la defensa del espacio público.

Sin embargo, de acuerdo con el informe suministrado y los anexos allegados por la Doctora Claudia Ximena Ardila Pérez, Honorable Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, Despacho 08, la Sala advierte que la autoridad dio cumplimiento a lo solicitado en la acción de tutela. La Sala abordará el caso, bajo el entendido que los jueces dentro de un proceso judicial, no están obligados a contestar un derecho de petición, toda vez que solo se pronuncian través de providencias judiciales. 3 Sentencia SU-179 de 2021. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Formulada la anterior claridad, encuentra la Sala que tal como lo informa la Magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, la situación que dió lugar a la acción de tutela fue superada en cuanto el 20 de mayo de 2025 dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 2022-00145 fue superada por cuanto se resolvió la vinculación de múltiples terceros con interés, como la CDMB y los residentes del Conjunto Hacienda Real, entre otros, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y el articulo 171 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA- En efecto, mediante informe remitido el 21 de mayo de 2025, la autoridad judicial manifestó: 2.

Trámite del proceso 2022-00145-00 En cuanto a los hechos y argumentos presentados por el accionante, se considera que no existe vulneración de los derechos invocados, puesto que no se ha actuado con negligencia dentro de la acción popular 2022-00145. En todo caso, la situación que dio lugar a la acción de tutela fue superada. El día de ayer, 20 de mayo de 2025, se profirió auto en el cual se resolvió la vinculación de múltiples terceros con interés, como la CDMB y los residentes del Conjunto Hacienda Real, entre otros, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y el articulo 171 del CPACA.

Por tal motivo, se solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho 374superado.. Finalmente, se adjunta el enlace del expediente digital SAMAI/Proceso Judicial. Atentamente,” Así las cosas, como la autoridad accionada realizó lo pretendido por el accionante durante el trámite de la presente acción constitucional, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Tribunal Administrativo de Santander, en la medida en que lo pretendido por la acción de tutela ya se satisfizo. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02374-00 Accionante: Fidel Camargo Zúñiga Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela de Fidel Camargo Zúñiga contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES vf