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11001031500020230313800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4890 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Julio Martin Gomez Elorza Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

Demandantes: Julio Martín Gómez Elorza y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-03138-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03138-00 Demandantes: JULIO MARTÍN GÓMEZ ELORZA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA CUARTA DE ORALIDAD Tema: Admite tutela AUTO 1.

Julio Martín Gómez Elorza, Mavilian Elena Marín Restrepo, Luisa Fernanda Córdoba Marín, Isabela Giraldo Córdoba, Carmen Emilia Elorza Taborda, José Guillermo Gómez Villegas, Martín Arnulfo Gómez Elorza, Rosalba Gómez Elorza, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad.

Con la solicitud de amparo pretenden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «tutela jurisdiccional efectiva». 2. Las garantías mencionadas fueron consideradas como vulneradas debido a la sentencia emitida el 12 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, específicamente por la Sala Cuarta de Oralidad.

Esta sentencia revocó la decisión inicial del Juzgado 34 Administrativo Oral de Medellín. Este hecho tuvo lugar dentro del contexto del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 05001 33 33 704 2015 00139 00/01.1 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela, debido a que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta 1 Promovido por Julio Martín Gómez Elorza y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Demandantes: Julio Martín Gómez Elorza y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-03138-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Oralidad, es la autoridad demandada en este trámite. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad. Igualmente se vinculará como terceros con interés al Juzgado 34 Administrativo Oral de Medellín2, Nación – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional3. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y al Juzgado 34 Administrativo Oral de Medellín que alleguen copia íntegra digital del expediente del medio de control de reparación directa 05001 33 33 704 2015 00139 00/01, demandante: Julio Martín Gómez Elorza y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por JFulio Martín Gómez Elorza, Mavilian Elena Marín Restrepo, Luisa Fernanda Córdoba Marín, Isabela Giraldo Córdoba, Carmen Emilia Elorza Taborda, José Guillermo Gómez Villegas, Martín Arnulfo Gómez Elorza, Rosalba Gómez Elorza contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta Oral.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado 34 Administrativo Oral de Medellín, Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2 Autoridad judicial de primera instancia. 3 Autoridades demandadas en el proceso ordinario.

Demandantes: Julio Martín Gómez Elorza y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-03138-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y al Juzgado 34 Administrativo Oral de Medellín que alleguen copia íntegra digital del expediente del medio de control de reparación directa 05001 33 33 704 2015 00139 00/01, demandante: Julio Martín Gómez Elorza y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jaime Arturo Roldán Álzate Quintero en los términos del poder aportado a este expediente. SÉTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a los accionantes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”