Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001–03–15–000–2024–05972–00 Solicitante: Alberto Miguel Restrepo Restrepo Acusados: Yuly Esmeralda Hernández Silva y otros AUTO Estando el expediente para fallo, el apoderado de los acusados: Gloria Elena Arizabaleta Corral, Pedro Hernando Flórez Porras, Gloria Inés Flórez Schneider, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, Clara López Obregón y María José Pizarro, aportó los siguientes documentos para que obraran como pruebas documentales dentro del presente proceso: - Solicitud de 20 de enero de 2025, radicada ante el Consejo Nacional Electoral –CNE–, con el fin de que la mencionada autoridad certificara qué partidos y movimientos políticos y personas vinculadas a estos, tienen actualmente abierta una investigación administrative por violación de los topes de las campañas electorales. - Oficio CNE-AGD-JAS/20993/CNE-E-DG-2025-000966 de 13 de junio de 2025, por medio del cual el CNE dio respuesta a la petición del 20 de enero de 2025.
Al respecto, el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018 dispone lo siguiente: El Congresista dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los términos del artículo siguiente.
Conforme a la norma, la oportunidad para aportar o pedir pruebas para los congresistas acusados en pérdida de investidura, son los 5 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la solicitud. En tales condiciones, el despacho advierte que las pruebas que pretenden incorporar a este trámite por parte de los congresistas mencionados resultan extemporáneas, dado que la oportunidad con la que cuenta el extremo pasivo para esa finalidad, en primera instancia, es con la contestación a la solicitud de pérdida de investidura, oportunidad que ya feneció. Ahora, si bien los congresistas justifican el aporte de los documentos citados en el hecho de que el CNE dio respuesta a la petición que presentaron hasta el 13 Asunto: Pérdida de investidura Radicado: 11001–03–15–000–2024–05972–00 Solicitante: Alberto Miguel Restrepo Restrepo Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C., (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 2 de junio de 2025; esa circunstancia no permite excepcionar el rigor extintivo de la oportunidad probatoria en esta instancia, máxime que las oportunamente allegadas fueron decretadas en el auto de 7 de febrero de esta anualidad 1.
Asimismo, se debe precisar que tampoco se puede aceptar o considerar que tales documentales sean sobrevinientes, pues en la contestación de los congresistas ni siquiera se mencionó o aportó la petición del 20 de enero de 2025, para que en el mencionado auto de pruebas se hubiera requerido al CNE para que allegara la certificación que, hasta el 18 de junio de 2025, se informó que fue pedida.
En consecuencia, no se accederá a la solicitud de 18 de junio de 2025, toda vez que la oportunidad para aportar pruebas por los acusados es con la contestación de la demanda, etapa que ya precluyó en este proceso. En consecuencia, no se rechazarán las documentales aportadas por resultar extemporáneas. Una vez en firme la decisión que aquí se adopta, por Secretaría, ingrésese el expediente al despacho.
En mérito de lo expuesto se, III.
RESUELVE
PRIMERO. No acceder a la solicitud de 18 de junio de 2025 presentada por el abogado Alberto Yepes Barreiro y, en consecuencia, rechazar por extemporáneas las pruebas aportadas en el índice 200 de SAMAI, de acuerdo con lo expuesto en este auto.
SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado notificar por estado a los sujetos procesales conforme al artículo 201 del CPACA.
TERCERO. Una vez en firme esta providencia, ingresar inmediatamente el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Índice 103.