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11001031500020230124400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-09

Radicación interna: 1897 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Luz Estela Pulgarin·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202301244-00 Actora: Luz Estela Pulgarín Demandados: Presidencia de la República y otros1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Luz Estela Pulgarín. I.

ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la “[…] PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL Y EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA […]”, porque, a su juicio, al no adoptar las medida necesarias que “[…] garanticen, el libre acceso, tránsito por la vía que conduce hacia la Ciudad de Medellín, permitiendo el suministro de medicina, comida, víveres de las comunidades de Segovia, Remedios, Vegachi, Yali y Yolombo […] por paro minero en Antioquia que ya afecta a 12 municipios […]”, vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la libertad de locomoción y a la educación. 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202301244-00 Actora: Luz Estela Pulgarín “[…] Solicito muy respetuosamente al Juez de tutela que dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48), se proceda a ordenarle a las accionadas lo siguiente:

PRIMERO: Que de manera inmediata procedan a tomar las medidas necesarias que garantice, el libre acceso, tránsito por la vía que conduce hacia la Ciudad de Medellín, permitiendo el suministro de medicina, comida, víveres de las comunidades de Segovia, Remedios, Vegachi, Yali y Yolombo.

SEGUNDO: Ordenarle de manera inmediata a los accionados, que haciendo uso de sus facultades intervengan el sector denominado el limón por medio de la fuerza pública y que garanticen el libre tránsito por la vía que conduce hacia Medellín [ ]”. II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, sobre el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que la actora no es clara en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo comoquiera que: i) no se indica con precisión los hechos vulneradores; ii) las razones por las cuales considera que los demandados3 vulneraron sus derechos fundamentales; y iii) el objeto de su pretensión frente a cada uno de ellos: este Despacho requerirá a la actora para que indique con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 En el escrito de la solicitud de tutela no se indicó de manera específica las acciones u omisiones de: “[…] PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL Y EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA […]”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202301244-00 Actora: Luz Estela Pulgarín y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20224; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 4 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202301244-00 Actora: Luz Estela Pulgarín III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir a la actora para que indique, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades accionadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela, los hechos y las razones por las cuales considera que estas desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas. Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado