Radicado: 11001-03-15-000-2022-02498-00 Demandante: Cervecería del Valle SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 12 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02498-00 Demandantes: Cervecería del Valle SAS Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Asunto: auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Cervecería del Valle SAS contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, con el objeto de que sea amparado el derecho fundamental al debido proceso. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-33-33-002-2015-00377-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestionan actuaciones del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte no le afectaría. 3. En calidad de terceros con interés, notificar al departamento del Atlántico, que actuó como demandado en el proceso ordinario con radicado 08001-33-33-002-2015-00377-01. 4.
Requerir al Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 08001-33-33-002-2015-00377-01, demandante: Cervecería del Valle S.A. (hoy Cervecería del Valle SAS). 5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado William Johan Ruano Salas como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez