CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número interno: 67.503 Radicación: 41001-23-33-000-2016-00011-01 Demandante: Jaime Tamayo Marles Demandado: Emgesa SA ESP y otro Asunto: Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada, Emgesa SA ESP, contra la sentencia del 8 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, de conformidad con el artículo 247 CPACA.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, INGRÉSESE el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/HDN