Micelio
11001031500020230615000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9582 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Wilfrand Cuenca Zuleta·Demandado: Flora Perdomo Andrade

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandado: Flora Perdomo Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN PÉRDIDA DE INVESTIDURA MAGISTRADO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandante: Wilfrand Cuenca Zuleta Demandado: Flora Perdomo Andrade -Representante a la Cámara para el período 2022-2026.

AUTO QUE DECIDE RECUSACIÓN La Sala, en los términos previstos en el artículo 132 del CPACA, modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 20211, procede a decidir la recusación que formuló el accionante en contra del magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes.

ANTECEDENTES Wilfrand Cuenca Zuleta presentó solicitud de desinvestidura de la representante a la Cámara por el departamento del Huila para el período 2022-2026 Flora Perdomo Andrade, con fundamento en la conducta descrita en el numeral 52 del artículo 183 de la Carta Política. La demanda correspondió, por reparto, al despacho del magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes que, por auto del 10 de octubre de 2023, la devolvió para que el solicitante la corrigiera en lo siguiente, so pena de rechazo: - dar claridad respecto de la integración de la parte pasiva del presente medio de control, en la medida en que la legitimación en la causa por pasiva en el mismo se encuentra, únicamente, en cabeza de los congresistas, en virtud de los artículos 183 de la Carta Política y 143 del CPACA, así como de los artículos 1° y 5° literal b) de la Ley 1881. - conforme al artículo 5° literal c) de la Ley 1881, precisar la causal de pérdida de investidura que se le atribuye a la congresista acusada e indicar las razones por la cuales estima que se configuró -su debida explicación-, puesto que se mencionan las causales contenidas en los numerales 1° y 5° del artículo 183 de la Carta Política, así como la incompatibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 180 de la Constitución Política, que corresponden a causales de pérdida de investidura distintas, pero solo se desarrolla la prevista en el numeral 5° del artículo 183 constitucional -tráfico de influencias debidamente comprobado-. - dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 162 numerales 7° [modificado por el artículo 35 de la Ley 2080] y 8° del CPACA [adicionado por el artículo 37 de la Ley 2080], informando el lugar y dirección, así como el canal digital, donde deba ser notificada la congresista cuestionada y, además, acreditando el envío, por medio electrónico, de una copia de la solicitud de pérdida de investidura y de sus anexos a la acusada. 1 Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción 2 Tráfico de influencias debidamente comprobado.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandado: Flora Perdomo Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notificada la anterior providencia, el accionante Cuenca Zuleta dio cumplimiento a lo ordenado, por lo que el magistrado ponente, en auto del 3 de noviembre de 2023, admitió la solicitud, dispuso la notificación a la representante demandada, y, en auto de la misma fecha corrió traslado de la medida cautelar.

La representante a la Cámara demandada presentó escrito en el que manifestó su total oposición a la pretensión de pérdida de investidura. Por auto del 30 de noviembre de 2023, el despacho del ponente decretó las pruebas pedidas por las partes y, por auto del 1 de diciembre del mismo año, negó la medida cautelar al considerar que no reunía los requisitos descritos en los artículos 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011.

El accionante Wilfrand Cuenca Zuleta, en memorial que remitió vía correo electrónico el 6 de diciembre de 2023, manifestó que interponía recurso de apelación y en subsidio queja en contra de la negativa al decreto de la totalidad de las pruebas que solicitó en la demanda; y, extraordinario de súplica en contra del auto que negó la medida cautelar.

En esta misma fecha radicó recusación y solicitó “designación de nuevo consejero ponente al superar a la fecha de hoy, los veinte días hábiles para fallar del artículo 3 y 21 de la ley 1881 de 2018, dar aplicación al inciso 121 del C.G.P”3. La Secretaría General de la Corporación ingresó, el 12 de diciembre de 2023, el expediente al despacho del magistrado ponente, Germán Eduardo Osorio Cifuentes, para que se pronunciara sobre la recusación. El 13 de diciembre de 2023 el doctor Osorio Cifuentes manifestó que no la aceptaba porque no indicó el accionante “en qué causal de recusación prevista en el ordenamiento jurídico me encuentro incurso.

Aunado a lo anterior, los hechos contenidos en sus escritos tampoco corresponderían a causal alguna de recusación”. El expediente fue remitido a este Despacho por la Secretaria General de la Corporación, el 13 de diciembre de 2023, para la decisión que corresponda. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de Decisión tiene competencia para resolver de plano la recusación formulada por el demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1324 del CPACA.

El régimen de impedimentos y recusaciones fue instituido con el objeto de garantizar la imparcialidad y la trasparencia del funcionario judicial bajo el entendido que existen situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión que debe 3 Destaca la Sala 4 Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: 1.

La recusación se propondrá por escrito ante el juez o magistrado ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer. 2. (…) 3. Cuando el recusado sea un magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada la aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva Sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. 4.

(…) 7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de las recusaciones no son susceptibles de recurso alguno. (…) Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandado: Flora Perdomo Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adoptar en la definición de un litigio. En ese orden, el impedimento y la recusación tienen por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones judiciales5.

Es así como, el legislador determinó las causales que dan lugar a manifestar impedimento o a recusar a una autoridad judicial, las cuales son taxativas y no enunciativas, y para el caso de la acción de pérdida de investidura, son las descritas en el artículo 130 del CPACA concordante con el artículo 141 del C. G. del P. Ahora bien, quien acuda este mecanismo con el objeto de que el juez que conoce de su proceso sea separado del conocimiento del mismo, debe: i) invocar con claridad y precisión la causal, ii) expresar las razones por las cuales considera que el funcionario judicial se encuentra en el supuesto de hecho que describe la causal, con indicación de su alcance y contenido a fin de demostrar que dicha situación es capaz de alterar la capacidad objetiva y subjetiva de decisión de dicho funcionario6, iii) demostrar las circunstancias que configuran los hechos en que se sustenta la causal.

En este orden, no es posible con una manifestación genérica y sin sustento, poner en duda la objetividad de un funcionario judicial que conoce de un proceso judicial, tal y como ocurre en este preciso evento en el que el recusante indicó: “ASUNTO: RECURSO DE SÚPLICA, DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL, CONTRA EL AUTO CALENDADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, NOTIFICADO EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DE LA ANUALIDAD EN CURSO, POR MEDIO DEL CUAL SE NIEGAN LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSISTENTES EN LA SUPENSIÓN DEL CARGO DE LA REPRESENTANTE A LA CÁMARA FLORA PERDOMO ANDRADE, SIN SUSTENTO JURÍDICO ALGUNO, AL DESCONOCER QUE EL PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA ES UN PROCESO ESPECIAL (…) LA MERA CONFIGURACIÓN DE EVITAR INJERENCIA DE PODER EN LAS RESULTAS DEL PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA (…) LA ACÁ DEMANDADA FLORA PERDOMO ANDRADE PERTENECE A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN DONDE FUNCIONA LA COMISIÓN DE ACUSACIONES COMPETENTE RESPECTO DE LAS INVESTIGACIONES A LOS CONSEJEROS DE ESTADO Y MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES, RAZÓN MÁS QUE SUFICIENTE DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTLARES, Y QUE FUERON NEGADAS (…) POR LO QE SE CONFIGURA LA CAUSALES (SIC) DE RECUSACIÓN AL ROMPER AL PARECER CON EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN LA ORDEN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL CARGO, ANTE EL PODER INMINENTE DE LA REPRESENTANTE A LA CÁMARA EN EL CONGRESO, SUSCEPTIBLE DE INJERIR (SIC) EN LA COMISIÓN DE ACUSACIONES, POR SOLIDARIDAD DE CUERPO AL SER EL CONGRESO UN ENTE COLEGIADO.

AL NO EXISTIR GARANTÍAS, NI PROCESALES, NI SUSTANCIALES, SOLICITO LA DESIGNACIÓN DE UN NUEVO MAGISTADO PONENTE AL HABER 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Providencia del 15/06/2018. Rad.: 19001-33-31-002-2011-00054-01 (59047), Rosa Elvira Martínez contra La Nación, Rama Judicial y otros. 6 Sobre la necesidad de expresar las razones por las que se configura la causal invocada véase Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3/04/2018, Rad.: 11001-03-15-000-2017-02115-00(A), UGPP contra Luis Avelino Cortés. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandado: Flora Perdomo Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TRANSCURRIDO DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, MÁS DE VEINTE (20) DÍA HÁBILES PARA PROFERIR EL FALLO (…) POR LO QUE SE DEBE DAR APLICACIÓN AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 121 DEL C.G.P., POR EXPRESA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 3 Y 21 DE LA LEY 1881 DE 2018 Y A LO ENUNCIADO EN EL ARTÍCULO 306 DEL CPACA.” Mayúsculas son del texto original.

De igual manera en el escrito que contiene el recurso de apelación en contra del auto que abrió el proceso a pruebas, el memorialista reiteró: “3. RECUSACIÓN ANTE LA SALA PLENA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO;

4. SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE UN NUEVO CONSEJERO PONENTE AL HABER TRANSCURRIDO MÁS DE VEINTE (20) DÍAS HÁBILES DEL PROCESO PARA FALLAR, VIOLANTDO EL ARTÍCULO 3 Y 21 DE LA LEY 1881 DE 2018 (…) SÍRVASE DAR APLICACIÓN AL ARTÍCULO 3 Y 21 DE LA LLEY 1881 DE 1018, Y EN ESPECIAL AL INCISO SGUNDO DEL ARTÍCULO 212 DEL C.G.P., POR MANDATO DEL ARTÍCULO 306 DEL C.P.A.C.A. (…) POR LO QUE SE CONFIGURA LA CAUSALES DE RECUSACIÓN AL ROMPER AL PARECER CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PARA CON LAS PARTES EN LA PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS (…)”.

Para esta Sala, en el escrito de recusación el demandante Cuenca Zuleta expuso situaciones genéricas relacionadas con su inconformidad con la negativa al decreto de: i) las pruebas pedidas; ii) la medida cautelar; y, iii) el incumplimiento de los términos con los que, afirmó, cuenta el juez de la acción de pérdida de investidura, para definir la demanda.

No obstante, ninguna de estas situaciones se enmarca en los supuestos de hecho que los artículos 130 del C.P.A.C.A.7 y 141 del C. G. del P.8, describen como 7 Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1.

Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. 2.

Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. 8 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3.

Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes. 5.

Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. 7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandado: Flora Perdomo Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitutivos de recusación. Presupuesto obligatorio para que el juez emita una decisión de fondo en la que defina si es procedente o no separar al funcionario del conocimiento del asunto.

Así las cosas, como el demandante Wilfrand Cuenca Zuleta incumplió con la carga mínima que le asiste, no es posible a la Sala proceder al estudio de fondo de lo propuesto. Esta deficiencia argumentativa conlleva a rechazar la recusación9. Por lo expuesto, la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: RECHAZAR la recusación que presentó Wilfrand Cuenca Zuleta en contra del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión. Segundo: DEVOLVER el presente expediente al despacho de origen para que continúe con el trámite que corresponda. Tercero: INFORMAR que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 132 numeral 7 del C.P.A.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. 8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal. 9.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público. 11.

Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas. 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 13.

Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso. 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 9 Corte Constitucional, auto 306 de 2021.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06150-00 Demandado: Flora Perdomo Andrade Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia que esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Magistrado Magistrado MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO Magistrada Sejv/