CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001 23 33 000 2015 00569 02 (2394-2022) Demandante: Rosa Elena Cárdenas Roa Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones Tema: Reliquidación pensión de vejez AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ De conformidad con los artículos 243 y 247, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, último que fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y por reunir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Rosa Elena Cárdenas Roa, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.
Se advierte a la parte demandada que dispone hasta la ejecutoria de esta providencia para pronunciarse en torno al recurso de apelación. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. Teniendo en cuenta que no hubo solicitud de pruebas en el recurso de apelación, una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Segunda pasar el expediente al despacho, dentro de los diez días siguientes.
Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las partes. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
AMUC/DDG