Micelio
11001032500020180061000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-05-30

Radicación interna: 2582-2018 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Ruby Judith Bovea Torres

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 2 de octubre de 2024, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la accionante no efectuó la respetiva operación aritmética o realizaré una estimación matemática razonada que sustente que la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la Ley.

Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 24 de octubre de 2024, no obstante, la accionante allegó de manera extemporánea el escrito de subsanación, razón por la cual se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 del CPACA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los términos procesales comportan disposiciones normativas de orden público y obligatoria observancia. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.