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11001031500020211088500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14570 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jaime Alexander Salgado Martinez·Demandado: Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Mediana Seguridad La Modelo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2021-10885-00 Demandante: JAIME ALEXANDER SALGADO MARTÍNEZ Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC - ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD LA MODELO AUTO Mediante escrito enviado el 25 de noviembre de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Jaime Alexander Salgado Martínez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad La Modelo, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a la libertad.

Sostuvo que tal garantía le ha sido vulnerada por la presunta negligencia y demora de la autoridad demandada en entregarle los documentos enunciados en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, sin los cuales le ha sido imposible acceder al beneficio de la libertad provisional a pesar de cumplir los requisitos para el efecto. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que los hechos y pretensiones planteados por el accionante están dirigidos en contra Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – INPEC, cuya naturaleza jurídica es del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, es claro que el conocimiento de la acción de tutela le corresponde, en primera instancia, a los jueces del circuito.

Así las cosas, la presente solicitud de amparo deberá ser remitida inmediatamente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, por ser el lugar donde se produjo la presunta vulneración. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá (Reparto), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente.

Segundo: Comúniquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la tutelante. CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”