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11001032700020210003100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-04-14

Radicación interna: 25574 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ministerio De Comercio Industria Y Turismo·Demandado: Sersar Distribuciones S.A.S.

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00031-00 (25574) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad (lesividad) Radicación 11001-03-27-000-2021-00031-00 (25574) Demandante MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Demandado SARSAR DISTRIBUCIONES S.A.S. Temas Suspensión provisional.

Fundamentación de la solicitud de medidas cautelares. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide sobre la suspensión provisional de la Licencia de Importación Nro. 40004372-20181211N, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en favor de Sarsar Distribuciones S.A.S., según la solicitud presentada por la misma entidad que expidió el acto administrativo.

ANTECEDENTES Hechos. El Decreto 925 de 2013, proferido por el Gobierno Nacional, y la Resolución Nro. 544 de 2017, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, regularon la expedición de licencias de importación para mercancías que corresponden al régimen de licencia previa. Sarsar Distribuciones S.A.S. solicitó, el 5 de diciembre de 2018, la expedición de una licencia de importación de un vehículo usado identificado como tracto camión hormigonero, marca Mack, línea o referencia Nro.

DM 690S, VIN Nro. 1M2B209C8NM009668, camión mezclador, año de modelo y fabricación 1992. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Licencia de Importación Nro. 40004372-20181211N del 11 de diciembre de 2018 con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2019. El 16 de diciembre de 2020, el Ministerio presentó para reparto ante los juzgados administrativos de Bogotá la demanda de simple nulidad de la referencia, que pretende la nulidad de la licencia de importación expedida en favor de Sarsar Distribuciones S.A.S. El Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá remitió el asunto por competencia al Consejo de Estado, mediante auto del 18 de marzo de 2021, orden que fue cumplida mediante correo remisorio del 5 de abril del mismo año. Este despacho inadmitió la demanda mediante auto del 29 de junio de 2021.

Luego Radicado: 11001-03-27-000-2021-00031-00 (25574) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de su subsanación, la demanda fue admitida mediante providencia del 16 de diciembre de 2021. Solicitud de suspensión provisional.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la suspensión provisional de la Licencia de Importación Nro. 40004372-20181211N, expedida en favor de Sarsar Distribuciones S.A.S., con arreglo al artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 sin ofrecer alguna sustentación adicional. Traslado. Sarsar Distribuciones S.A.S. guardó silencio.

CONSIDERACIONES Corresponde al despacho verificar si se cumplen los requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Importación Nro. 40004372- 20181211N, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en favor de Sarsar Distribuciones S.A.S. El artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo procede por la violación de las normas superiores.

Esta norma es concordante con el artículo 88 ibídem, que relaciona directamente la suspensión provisional con la enervación preliminar de la presunción de legalidad. Se destaca que la decisión sobre la suspensión provisional únicamente constituye un estudio preliminar de legalidad, no definitivo, pues el estudio de fondo del litigio está reservado para la sentencia. Por este motivo, el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 dispuso que la violación de las normas superiores solo puede ser demostrada, para efectos de decretar la suspensión provisional, por alguno de dos métodos especiales.

El primero consiste en el «análisis» del contenido del acto y su «confrontación» con dichas normas superiores invocadas por el demandante, mientras que el segundo es el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. En concordancia, el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 señala que el decreto de las medidas cautelares solo procede «a petición de parte debidamente sustentada».

Entonces, el interesado en la suspensión provisional tiene la carga de exponer al juez por qué el acto administrativo acusado es prima facie nulo, aplicando alguno de los dos métodos especiales previstos por la ley para decidir la solicitud de suspensión provisional. En el caso bajo examen, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la suspensión provisional del acto administrativo acusado con base en lo siguiente: «8.

Medida Cautelar Por los hechos presentados y las disposiciones contravenidas, comedidamente se requiere la suspensión provisional de la Licencia No. 40004372-20181211N expedida en favor de la sociedad Sarsar Distribuciones S.A.S, mientras se decide su legalidad, con arreglo al artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Radicado: 11001-03-27-000-2021-00031-00 (25574) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Lo anterior, con el propósito de evitar, transitoriamente, la aplicación del acto administrativo, y salvaguardar los intereses generales y el Estado de derecho»1. Como se observa, la entidad actora no cumplió con su obligación procesal de fundamentar la solicitud de suspensión provisional, pues no propuso ninguna confrontación entre el contenido del acto acusado y las normas superiores invocadas como vulneradas, ni señaló cuales son las pruebas que demuestra prima facie la ilegalidad de la licencia de importación. Por lo anterior, no es posible estudiar y resolver la solicitud de medidas cautelares, de tal modo que esta petición será negada.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Importación Nro. 40004372-20181211N, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en favor de Sarsar Distribuciones S.A.S. Cópiese, notifíquese y comuníquese. Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 SAMAI.

Índice 10. PDF del escrito de subsanación. Página 12.