Micelio
11001032500020230012900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-14

Radicación interna: 1647-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Rosalbina Malagon Rios·Demandado: Bogota Distrito Capital Secretaria Distrital De Integracion Social

Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Demandada: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Tema: Solicitud de extensión de jurisprudencia. Subtema 1.

Relación laboral encubierta. Subtema 2. Profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Rosalbina Malagón Ríos con el fin de que se ordene a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., extienda los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016.

I. SÍNTESIS DEL CASO Rosalbina Malagón Ríos, en su condición de «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles», a través de apoderado judicial, solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., extienda los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE- SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, con el propósito de que se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta con esa entidad, y se ordene el pago de las prestaciones laborales y demás emolumentos correspondientes.

Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II.

ANTECEDENTES 2.1. Solicitud de extensión de jurisprudencia ante la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá1 1. Rosalbina Malagón Ríos, a través de escrito del 15 de diciembre de 2022, solicitó que, de conformidad con los artículos 102 y 269 del CPACA, se extiendan los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, al considerar que se encuentra en idéntica situación fáctica a la prevista en el asunto que fue objeto de estudio en dicha providencia. 2.

Lo anterior, con el propósito de que: (i) se reconozca la existencia de una relación laboral encubierta con esa entidad, entre el 13 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2022; y (ii) se ordene el pago de las prestaciones laborales y demás emolumentos previstos en el régimen salarial y prestacional aplicable a la entidad. 3. Explicó que, la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, estableció que los docentes contratistas no prestan sus servicios de manera autónoma e independiente.

Por el contrario, en dicha providencia, se consideró que esta labor se lleva a cabo bajo una subordinación directa, en concordancia con los reglamentos propios del servicio público de educación. Esta falta de independencia y la existencia de subordinación fueron elementos determinantes para que el Consejo de Estado considerara este tipo de prácticas como una relación laboral encubierta. 4.

En el caso concreto, la solicitante prestó sus servicios en la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., como «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles» a través de los contratos de prestación de servicios 2015-9991, 2016-6792, 2016-12966, 2018-8483, 2019-7002, 2020-6121 y 2021-6677, en forma personal, recibiendo una remuneración y bajo una continua subordinación, ejercida por funcionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC. 5.

Las condiciones en las cuales la señora Malagón Ríos prestó sus servicios, como maestra contratista, se asemejan a las de los empleados vinculados formalmente. Se explicó que, los contratos de prestación de servicios se renovaron sucesivamente sin interrupción y bajo condiciones de subordinación estricta a la 1 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_Demanda-ypoder(.pdf) NroActua 3 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 normativa y directrices de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC.

Estos contratos incluían deberes como el cumplimiento del horario y reglamento institucional, sin autonomía en el ejercicio de sus labores, lo que da lugar a una verdadera relación laboral encubierta. 6. Se afirmó que, otros maestros contratados bajo condiciones similares a las de la solicitante han obtenido sentencias favorables que reconocen su relación laboral, por lo que se deben extender al caso particular los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 del agosto de 2016.

Lo anterior supone el reconocimiento de beneficios laborales como cesantías, primas, y aportes a la seguridad social que no recibió bajo la modalidad de contratación. 7. Finalmente, se recordó que la extensión de las sentencias de unificación busca garantizar igualdad de trato, conforme al artículo 13 de la Constitución Política, por lo que la calidad de maestra debe ser vista en los mismos términos que un docente vinculado en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C. 2.2.

Respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá2 8. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C., a través de respuesta de 30 de diciembre de 2022, negó la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 de 25 de agosto de 2016 en el caso de Rosalbina Malagón Ríos, al considerar que: i) su situación particular no es comparable con la de la sentencia mencionada; y ii) fue contratada bajo la modalidad de prestación de servicios, en un rol que no daba lugar a la existencia de una relación laboral de subordinación. 9.

La entidad convocada aclaró que la sentencia de unificación no establece una regla vinculante en materia de subordinación, frente a la actividad docente, dado que las reglas unificadas se limitan únicamente a la aplicación del fenómeno prescriptivo, y el ingreso base que debe tenerse en cuenta para liquidación de prestaciones. 10. Explicó que la relación de coordinación en la contratación no implica subordinación, dado que los contratistas cumplen horarios e instrucciones para asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio contratado, sin que ello de lugar a una verdadera relación laboral.

Destacó que, en este asunto, no existen elementos probatorios suficientes para tener por acreditada la subordinación por lo que se debe acudir al escenario previsto en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para acreditar los elementos de una relación laboral. 2 Samai, índice 3, 3_DemandaWeb_Demanda-anexosypruebas(.pdf) NroActua 3.

Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 11. Se destacaron las diferencias fácticas y jurídicas existentes entre el caso de Rosalbina Malagón Ríos y la sentencia de unificación invocada, en razón a que, el fallo de unificación analizó la calidad de docente de la demandante, quien se encontraba vinculada a una entidad educativa, mientras que la señora Malagón Ríos prestó sus servicios en un esquema de atención integral para la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C., la cual realiza actividades de desarrollo infantil que no pueden asimilares a la docencia formal. 12.

Finalmente, insistió en que los contratos suscritos por la solicitante no se celebraron de manera continua y que sus objetos contractuales no coinciden con los analizados en la sentencia de unificación invocada, toda vez que las actividades propias de la atención integral infantil no corresponden a la educación formal regulada en la Ley 115 de 1994. 2.3.

Solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado3 13. En los términos del artículo 269 del CPACA, y con fundamento en la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, a través de apoderado judicial, Rosalbina Malagón Ríos solicitó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral frente a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C., ante la configuración de los elementos esenciales de este tipo relación, a saber, la prestación personal, remunerada y subordinada del servicio como profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia y maestra en jardines infantiles del Distrito de Bogotá. 14.

La solicitante, Malagón Ríos, ha prestado sus servicios en condiciones de subordinación y continuidad en los jardines infantiles de Bogotá, ejecutando actividades similares a las de maestras vinculadas en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., lo que por sí solo justifica el reconocimiento de una relación laboral encubierta. 15.

La prestación de los servicios de la solicitante debe considerarse ininterrumpida entre 2018 y 2021, a través de contratos de prestación de servicios, cumpliendo horarios, reglamentos y directrices, bajo la supervisión directa de coordinadores y subdirectores de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., por lo que tales condiciones son propias de un vínculo laboral y no de una relación contractual. 16.

El carácter educativo de la labor docente en jardines infantiles se encuentra previsto por la Ley General de Educación, por lo que sin importar quien lo preste debe considerarse como ejercicio de la docencia en instituciones que forman parte del sistema educativo oficial. 3 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_Demanda-ypoder(.pdf) NroActua 3.

Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 17. Por último, la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia de unificación es un mecanismo alternativo a los tradicionales medios de control, que permite evitar un proceso judicial y los costos asociados a estos, garantizando los derechos laborales de manera eficiente y en línea con el principio de igualdad frente a la aplicación del precedente judicial del Consejo de Estado. 2.4.

Trámite a la solicitud de extensión de jurisprudencia4 18. La solicitud de la referencia fue radicada ante esta corporación judicial el 23 de enero de 2023, según se puede constatar en la consulta de la actuación a través del Sistema de Gestión Judicial Samai, índice 3. 19. Con posterioridad, mediante auto del 25 de abril de 2024, se corrió traslado de la solicitud, por el término común de 30 días, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Así mismo, se comunicó al Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo previsto en el inciso 6, del artículo 269 del CPACA. 2.5. Intervenciones 2.5.1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, guardó silencio. 2.5.2. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC5., se opuso a la solicitud de extensión de jurisprudencia con los siguientes argumentos: 20.

La sentencia invocada como sustento de la solicitud de extensión de jurisprudencia se enfocó en temas específicos, como la prescripción y el ingreso base para la liquidación de prestaciones a quienes en sede judicial se les reconoce la existencia de una relación encubierta, sin incluir el análisis de la subordinación laboral y mucho menos fijar un criterio sobre este aspecto, por lo que la referida sentencia no es aplicable al caso de Rosalbina Malagón Ríos. 21.

Sostuvo que la coordinación entre la administración y los contratistas no configura el elemento subordinación propio de toda relación laboral, ya que aquella es necesaria para la buena ejecución del servicio contratado, sin que con ello se presuma la existencia de una relación de dependencia laboral continua. Así las cosas, el cumplimiento de horarios e instrucciones no implica una subordinación sino una organización lógica en la prestación de un servicio eficaz y eficiente. 22.

El trabajo en la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., se enfoca en el desarrollo integral de la primera infancia, bajo un enfoque de atención 4 Samai, índice 3. 5 Samai, índice 13. Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 social y no educativo, por lo que no aplica el mismo marco legal ni la misma naturaleza de los servicios prestados.

En tal sentido, el caso de la señora Malagón Ríos no es similar al de la sentencia invocada. 23. El problema jurídico resuelto en la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 estuvo relacionado con la determinación de derechos pensionales y laborales en un contexto educativo formal, a diferencia del caso de la señora Malagón Ríos donde únicamente se tiene acreditada la prestación de servicios con enfoque social y no educativo, por lo que no existe una coincidencia fáctica ni jurídica que permita la extensión de los efectos perseguidos. 24.

Finalmente, al no cumplirse con los requisitos de identidad jurídica y fáctica, y sin pruebas suficientes para demostrar una relación laboral, la solicitud en estudio debe ser negada. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 25. El presente asunto es competencia de esta corporación de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 269 del CPACA, modificado por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 14, numeral 3, del Acuerdo 080 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3.2.

Problema jurídico 26. Con el propósito de definir si es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación jurisprudencial, CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 en los términos solicitados en este asunto, la Sala deberá resolver el siguiente interrogante: 27. ¿La señora Rosalbina Malagón Ríos, en su condición de «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles», entre el 13 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2022, se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho analizada en la sentencia de unificación cuyos efectos se persiguen? 28.

Con el propósito de resolver este interrogante, la Sala en adelante se referirá a: i) características generales del mecanismo de extensión de jurisprudencia; ii) caso concreto; iii) conclusión de la decisión; y iv) costas. Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 3.3.

Mecanismo de extensión de jurisprudencia 29. La jurisprudencia, en tanto fuente de derecho en el CPACA, marca un avance significativo al consolidarse como herramienta de aplicación directa para la resolución de controversias en determinadas circunstancias y estableció su obligatoria observancia tanto a las autoridades administrativas como a quienes administran justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Este cambio legislativo reflejó un proceso de adaptación que, desde la Constitución Política de 1991, ha buscado integrar la jurisprudencia como mecanismo esencial para alcanzar la igualdad de trato en la administración de justicia, al favorecer la solución uniforme de conflictos de tipo jurídico. 30. Lo anterior responde a la complejidad creciente de los conflictos sociales y a la necesidad de un sistema de justicia que garantice una resolución justa y congruente en casos análogos, con base en criterios establecidos previamente.

Bajo este nuevo marco constitucional, el legislador de 2011 a través del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 1) estableció que el Estado debe actuar en todos sus niveles para proteger los derechos y libertades, con sujeción a la Constitución, el marco legal y, por su puesto, a los criterios que se adoptan en las sentencias de unificación con el propósito de evitar conflictos judiciales futuros garantizando así un adecuado funcionamiento de la administraciones de justicia. 31.

Por su parte, el artículo 10 del CPACA instruye a las autoridades en lo referente a la aplicación de manera uniforme de las disposiciones legales y las sentencias de unificación del Consejo de Estado cuando existan similitudes fácticas y jurídicas al garantizar que los ciudadanos vean resueltos sus conflictos de acuerdo con decisiones previas en casos similares, promoviendo la justicia material y fortaleciendo la seguridad jurídica. 32.

Este novedoso sistema, de aplicación uniforme de la jurisprudencia, se concreta en el deber de la administración de extender los efectos de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la posibilidad de acudir a este último tribunal cuando la administración guarde silencio o niegue la solicitud formulada con tal propósito. 33. En concreto, el artículo 102 del CPACA permite a terceros solicitar la extensión de los efectos de una sentencia de unificación, siempre que acrediten estar en condiciones fácticas y jurídicas equivalentes a las del fallo que invocan.

Para ello, el solicitante debe presentar una petición debidamente fundamentada, así como las pruebas relevantes y una referencia a la sentencia aplicable. A su vez, la administración debe responder en un plazo de 30 días, puede negar la extensión si considera que la situación del solicitante difiere del precedente. 34. En caso de que la autoridad guarde silencio o niegue la solicitud, el interesado, a través de apoderado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 269 del CPACA puede acudir al Consejo de Estado, para manifestar que se encuentra en similar situación de Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 hecho y derecho respecto del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada, caso en el cual se dispondrá la extensión de la jurisprudencia y se ordenará el consecuente reconocimiento del derecho a que hubiere lugar, siempre que la situación del solicitante sea análoga a la analizada en la sentencia. 35.

En este punto, es importante recordar que la solicitud de extensión de jurisprudencia no tiene la connotación propia de un trámite contencioso, ya que no se trata en estricto sentido del ejercicio del derecho de acción y, por tanto, de una oportunidad para propiciar un debate probatorio con miras a establecer la identidad fáctica y jurídica que se requiere entre quien la solicita la extensión y el caso que dio lugar a la sentencia de unificación; con todo, si la solicitud prospera, la decisión tendrá los mismos efectos de la sentencia de unificación invocada respecto del solicitante sin que sea necesario someterse al trámite de todas y cada una de las etapas de un proceso declarativo. 36.

En estos términos, la extensión de la jurisprudencia se convirtió en un mecanismo que además de garantizar un trato igual para quienes acuden a las autoridades sirve al propósito de descongestionar la labor de los tribunales al evitar litigios repetitivos sobre una misma temática. Este avance refleja el compromiso del sistema jurídico colombiano con la igualdad material y la legitimidad, fortaleciendo la confianza en las instituciones y en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 3.4.

Caso concreto 37. Rosalbina Malagón Ríos prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., como «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles» según se puede ver en la certificación del 26 de diciembre de 2022, expedida por la Subdirección de Contratación de la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, en los siguientes términos6: Número de contrato 2015-9991 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 07/05/2015 Valor 17.280.000 Plazo 8.00 meses Número de contrato 2016-6792 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 08/03/2016 Valor 12.960.000 Plazo 6.00 meses 6 Samai, índice 3, 7_DemandaWeb_Demanda-PRUEBA(.pdf) NroActua 3.

Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Fecha de inicio 14/05/2015 Fecha de terminación 30/01/2016 Objeto Prestación de servicios como maestra profesional para la atención integral a la primera infancia de acuerdo con las orientaciones técnicas definidas por la subdirección para la infancia en el marco del proyecto 735 garantía del desarrollo integral en la primera infancia. Fecha de inicio 15/03/2016 Fecha de terminación 14/09/2016 Objeto Prestación de servicios como maestra profesional para realizar procesos pedagógicos con niñas, niños y sus familias que potencien el desarrollo infantil desde la gestación hasta los 3 años, según las orientaciones técnico-operativas definidas por la subdirección para la infancia en el marco del proyecto 735 garantía del desarrollo integral en la primera infancia. Obligaciones: 1.

Planear los encuentros pedagógicos grupales y domiciliarios para su realización de acuerdo a las orientaciones técnicas de la subdirección para la infancia. 2. Realizar encuentros pedagógicos grupales, desarrollando procesos pedagógicos que reconozcan y respondan a las particularidades del contexto socio cultural, las condiciones y situaciones particulares de las familias, las historias de vida y las características diversas del desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los tres años. 3.

Realizar encuentros pedagógicos domiciliarios, desarrollando procesos pedagógicos que reconozcan y respondan a las particularidades del contexto socio cultural, las condiciones y situaciones particulares de las familias, las historias de vida y las características diversas del desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los tres años. 4.

Implementar procesos pedagógicos dirigidos a potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños desde la gestación hasta los tres años, desde el disfrute de los pilares de la educación inicial de acuerdo con las orientaciones técnicas de la subdirección para la infancia. 5. Articular el trabajo pedagógico con las acciones de los equipos interdisciplinarios e intersectoriales en el marco de la atención integral a la primera infancia. 6.

Proponer estrategias consensuadas con las y los profesionales de los componentes y las familias para fortalecer los procesos de desarrollo integral de las niñas y los niños. 7. Participar activamente Obligaciones: 1. Realizar encuentros pedagógicos grupales que reconozcan y respondan a las particularidades del contexto socio cultural, las condiciones y situaciones particulares de las familias, las historias de vida y las características diversas del desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los tres años, haciendo el registro de las observaciones correspondientes a los logros, las dificultades, los resultados y las situaciones particulares que aporten a la sistematización y documentación de su experiencia brindando orientaciones desde el modelo de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar, procedimiento de identificación, ingreso, permanencia y egreso del servicio de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar, los estandares y requisitos de calidad del servicio. 2.

Realizar encuentros pedagógicos domiciliarios que respondan a las particularidades de cada niño, niña y gestante de acuerdo a la lectura de la realidad, haciendo el registro de las observaciones correspondientes a los logros, intereses, resultados y situaciones particulares que aporten al fortalecimiento del desarrollo integral de los niños y las niñas. 3.

Realizar la planeación de procesos pedagógicos con objetivos a corto y mediano plazo que respondan a la lectura de la realidad del territorio dirigidos a potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños desde la gestación hasta los tres años, para el disfrute de los pilares de la educación inicial, la participación infantil, el Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 en las jornadas de fortalecimiento técnico convocadas por la sdis para cualificar las prácticas pedagógicas y consolidar la línea técnica. 8.

Entregar oportunamente los registros solicitados para la planeación, verificación y seguimiento de los encuentros pedagógicos grupales y domiciliarios, así como todas las acciones realizadas en los procesos generados con las niñas, los niños, sus familias y comunidad garantizando la calidad de la información. 9. Participar en las jornadas de capacitación sobre el diligenciamiento de los formatos de los proyectos de la subdirección para la infancia, diligenciar de manera oportuna, exacta y clara la información de la población beneficiaria de los servicios, en la ficha sirbe, garantizando la calidad del dato.

Cargar en el sirbe las fichas diligenciadas, en las fechas establecidas para el reporte de la meta de cualificación. 10. Registrar y evidenciar en la planeación el aprovechamiento de los materiales en las diferentes actividades pedagógicas para el cumplimiento y desempeño de su labor. 11. Realizar, cuando se requiera, procesos de identificación de mujeres gestantes, niñas y niños desde la gestación hasta los tres años de acuerdo con las necesidades de ampliación de cobertura para vincularlos a la atención integral a la primera infancia. 12.

Realizar y entregar de manera trimestral reporte valorativo del desarrollo de cada niña o niño desde el nacimiento hasta los tres años. 13. Conocer, divulgar e implementar el protocolo de atención de accidentes para mujeres gestantes, niñas y niños hasta los tres años en los encuentros pedagógicos grupales y en domicilio de acuerdo a las orientaciones técnicas de la subdirección para la infancia. 14.

Elaborar y entregar a los profesionales de seguimiento a la modalidad, al equipo técnico de la subdirección para la infancia y al supervisor del contrato de manera oportuna los documentos, correspondencia e informes que le sean requeridos según las orientaciones de la subdirección para la infancia. 15. En situaciones excepcionales y desde el rol que desempeña, brindar apoyo a la operación de los diferentes servicios de atención integral a la primera infancia de la subdirección para la infancia, para garantizar la atención de los niños y niñas previo requerimiento del supervisor. 16.

Conocer, apropiar e implementar en su ejercicio profesional el código y la política de infancia y desarrollo de capacidades educativas de las familias, el cuidado del medio ambiente y la preparación ante las emergencias de acuerdo con el plan de acción de su nodo y las orientaciones técnicas de la subdirección para la infancia. 4.

Articular el trabajo pedagógico con las acciones intersectoriales que correspondan a su territorio, en el marco de la atención integral a la primera infancia. 5. Realizar trimestralmente el reporte valorativo del proceso pedagógico adelantado con cada mujer gestante, niña o niño participante del servicio, entregar el reporte a la familia haciendo la retroalimentación sobre los avances, los aspectos a mejorar y los compromisos, dejando soporte en físico de la entrega para la familia y la historia social. 6.

Sistematizar las estrategias innovadoras que generen investigación y experiencias significativas dirigidas a potenciar el desarrollo de los niños y las niñas, el cuidado y la garantía de sus derechos, la participación infantil y familiar, en la atención integral a la primera infancia en ámbito familiar. 7. Desarrollar acciones de movilización social para la garantía del desarrollo integral de niñas, niños, mujeres gestantes y familias de acuerdo con el modelo de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar. 8.

Asistir a los escenarios de fortalecimiento técnico y de seguimiento, convocados por la subdirección para la infancia o por la subdirección local que estén relacionada directamente con el servicio de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar. 9. Diligenciar de manera clara, veraz y oportuna la información de la población beneficiaria del servicio, ficha sirbe, del proyecto 735: desarrollo integral de la primera infancia en bogotá d.c. modalidad: fortalecimiento técnico para la cualificación y formación de agentes educativos en primera infancia - caracterización y registro de asistencia, matriz de seguimiento, formatos de planeación grupal y domiciliario, registro de encuentros pedagógicos grupales y domiciliarios y demás productos solicitados por la subdirección para la infancia. 10.

Entregar oportunamente los registros de planeación, verificación y seguimiento de los encuentros pedagógicos grupales y domiciliarios, así como de otras acciones realizadas con las niñas, los niños, sus familias y comunidad, haciendo uso de los formatos institucionales actualizados y garantizando la calidad de la información y la Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 adolescencia, la política de familias, la política de seguridad alimentaria y nutricional, plan de desarrollo bogotá humana y todo el material técnico generado por la subdirección para la infancia, con el fin de garantizar la coherencia y unificación de criterios en los procesos de trabajo directo con las familias y con las niñas y los niños atendidos orientando acciones pertinentes con la población participante de la atención integral a la primera infancia. 17.

Identificar y reportar alertas tempranas sobre desarrollo infantil de las niñas y los niños que conforman su grupo de atención a quien corresponda de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis. 18. Denunciar y actuar oportunamente ante cualquier situación de riesgo o vulneración dederechos con el fin de propender por el aseguramiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de la modalidad de atención integral a la primera infancia. 19.

Brindar y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable. Adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que participan en el servicio (familias, funcionarios, comunidad). 20. Conocer, divulgar y activar las rutas de prevención de violencia intrafamiliar cuando se requiera. 21.

Presentar al cierre del contrato informe final con soportes de documentos físicos y magnéticos relacionados con las obligaciones realizadas. 22. Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y antrópicos, aplicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del sistema de prevención y atención de emergencia en la ciudad. 23.

Las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del proyecto y el objeto del contrato. normatividad de gestión documental. 11. Realizar procesos de identificación de mujeres gestantes, niñas y niños desde la gestación hasta los tres años para el cumplimiento de cobertura de cada uno de los grupos a cargo de acuerdo a las directrices dadas por la subdirección para la infancia, y el cumplimiento de meta de la localidad. 12.

Conocer e implementar el protocolo de atención de accidentes para mujeres gestantes, niñas y niños hasta los tres años en los encuentros pedagógicos grupales y en domicilio de acuerdo a las orientaciones técnicas de la subdirección para la infancia. 13. Conocer las rutas de prevención de violencia intrafamiliar e informar de forma oportuna al profesional psicosocial y al coordinador de nodo los casos que requieran el proceso de restablecimiento de derechos. 14.

Conocer, apropiar e implementar en su ejercicio profesional el código y la política de infancia y adolescencia, la política de familias, la política de seguridad alimentaria y nutricional, plan de desarrollo de bogotá, modelo de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar, procedimiento de identificación, ingreso, permanencia y egreso del servicio de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar, los estandares y requisitos de calidad del servicio y todo el material técnico generado por la subdirección para la infancia, con el fin de garantizar la coherencia y unificación de criterios en los procesos de trabajo directo con las familias y con las niñas y los niños atendidos orientando acciones pertinentes con la población participante de la atención integral a la primera infancia. 15.

Denunciar y actuar oportunamente ante cualquier situación de riesgo o vulneración de derechos con el fin de propender por el aseguramiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de la modalidad de atención integral a la primera infancia. 16. Brindar y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable.

Adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que participan en el servicio (familias, funcionarios, comunidad). 17. Presentar al cierre del contrato informe final con soportes de documentos físicos y magnéticos relacionados con las obligaciones realizadas. 18. Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 antrópicos, aplicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del sistema de prevención y atención de emergencia en la ciudad. 19.

Las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del proyecto y el objeto del contrato. Número de contrato 2016-12966 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 21/11/2016 Valor 2.736.000 Plazo 1.09 meses y días calendarios Fecha de inicio 22/11/2016 Fecha de terminación 29/12/2016 Objeto Prestación de servicios como maestra profesional para realizar procesos pedagógicos con mujeres gestantes, niñas, niños y sus familias que potencien el desarrollo infantil en ámbito familiar, según las orientaciones técnico- operativas para la atención integral definidas por la subdirección para la infancia. Número de contrato 2018-8483 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 06/09/2018 Valor 9.000.000 Plazo 3.00 meses Fecha de inicio 12/10/2018 Fecha de terminación 26/03/2019 Objeto Prestar los servicios de maestra profesional para la educación inicial desde el proceso de atención integral a la primera infancia en jardines infantiles de la Secretaria Distrital de Integración Social.

Obligaciones: 1. Elaborar un plan de trabajo para el tiempo de ejecución del presente contrato que describa las actividades, tareas y productos que aporten al cumplimiento de los indicadores y metas definidas por la subdirección para la infancia. 2. Elaborar el plan pedagógico familiar que reconozca y responda a las particularidades del contexto socio cultural, de las familias, y las características diversas del desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación, en atención del servicio. 3.

Planear las actividades a desarrollar en los encuentros grupales y en domicilio con las mujeres gestantes, niñas y niños y sus familias. 4. Realizar encuentros pedagógicos grupales y en domicilio que den cuenta del plan pedagógico familiar y planeación de actividades. 5. Garantizar el diligenciamiento Obligaciones: 1. Participar en la construcción, seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico desde el enfoque de atención integral a la primera infancia, realizando registros que den cuenta de la implementación de experiencias pedagógicas, avances y procesos particulares de los niños y niñas del jardín infantil. 2.

Realizar la planeación pedagógica, enriquecer los ambientes de formación de acuerdo con el proyecto pedagógico de la unidad operativa en articulación con el equipo de talento humano educativo, que desde el enfoque de atención integral ofrezcan oportunidades para el desarrollo de los niños y las niñas en articulación con el proyecto pedagógico. 3.

Actualizar la información de cada una de las niñas y los niños en las bases de datos y/o instrumentos Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 adecuado con información clara y veraz, de los formatos e instrumentos que soporten las actividades realizadas durante el mes, de acuerdo con las orientaciones técnicas definidas por la subdirección para la infancia. 6.

Entregar de manera oportuna y en el marco de las directrices de gestión documental, los documentos que hace parte de la historia social de cada niña, niño y mujer gestante que forme parte de los grupos asignados y de cuenta de la atención integral. 7. Orientar a las maestras técnicas en la elaboración de informes trimestrales a entregar a las familias que permitan observar los avances en el proceso de desarrollo de las niñas y niños desde la gestación. 8.

Apoyar acciones de movilización social para la garantía del desarrollo integral de niñas, niños, mujeres gestantes y familias de acuerdo con el modelo de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar. 9. Asistir y participar de manera activa en las estrategias de fortalecimiento técnico, convocados por la subdirección para la infancia o por la subdirección local. 10.

Realizar cuando sea requerido por la subdirección local, identificación de mujeres gestantes, niñas y niños con el fin de dar cumplimiento a la cobertura de atención local. 11. Informar de manera oportuna los cambios de datos básicos registrados en la ficha sirbe de las niñas, niños, mujeres gestantes y sus familias del servicio de atención integral a la primera infancia en ámbito familiar, con el fin de mantener actualizado el sistema de información de la entidad. 12.

Implementar cuando sea necesario el protocolo de atención de accidentes para mujeres gestantes, niñas y niños en los encuentros pedagógicos grupales y en domicilio de acuerdo con las orientaciones técnicas de la subdirección para la infancia. 13. Brindar y garantizar el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes como un principio ético no negociable.

Adicionalmente mantener una relación de respeto y cooperación con todas las personas que participan en el servicio (familias, compañeros de equipo, funcionarios, y comunidad en general). 14. Denunciar y actuar oportunamente ante cualquier situación de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos, siguiendo el protocolo de activación de ruta, garantizando el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes del servicio de atención integral a la primera establecidos: datos de contacto, asistencia y novedades diarias, las cuales deben ser entregadas al responsable de la unidad operativa. 4.

Articular actividades concertadas con los profesionales de educación especial y el equipo de apoyo a la inclusión para la realización de los planes de apoyo a la inclusión, (ajustes razonables, dirigidos a niñas y niños de primera infancia con discapacidad y alteraciones de desarrollo, contenido en la planeación pedagógica. 5. Articular e implementar acciones de acompañamiento en los procesos de desarrollo integral a las familias de las niñas y los niños de primera infancia vinculados a la unidad operativa, en coordinación con los profesionales de apoyo (psicólogos (as), educadores especiales, nutricionistas, enfermeros (as) y el talento humano educativo. 6.

Apoyar al profesional del equipo nutrición y salubridad local en las 4 tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños del nivel asignado. 7. Implementar acciones de promoción de la alimentación saludable y prácticas de cuidado, entre ellas la actividad física, con las niñas y niños a su cargo en los momentos de alimentación, partiendo del reconocimiento del niño y la niña como sujeto de derechos. 8.

Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la sdis. 9. Propiciar ambientes adecuados y enriquecidos para que las actividades cotidianas o rituales del sueño, la alimentación y aseo se lleven a cabo de manera armónica. 10. Asistir y participar de las jornadas de cualificación para el mejoramiento de la calidad de la atención integral a la primera infancia. 11.

Activar la ruta administrativa de restablecimiento de derechos ante la autoridades competentes, frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de los derechos de los niños y niñas en primera infancia, conforme al numeral 4 del artículo 41 d la Ley 1098 del 2006 y a los protocolos establecidos en la sdis, según lo establecido en la circular 036 de 2016 procedimiento deber de denuncia. 12.

Cuidar y proteger los bienes inventariados a su cargo para el desarrollo de su labor, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar formal y oportunamente al responsable de la unidad operativa de cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 infancia en ámbito familiar. 15.

Participar activamente en los procesos de atención a población en emergencias de origen natural y antrópicos, aplicando protocolos y procedimientos adoptados dentro del sistema de prevención y atención de emergencia en la ciudad. 16. Presentar al cierre del contrato informe final con soportes de documentos físicos y magnéticos relacionados con las obligaciones contractuales ejecutadas. 17.

Las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del proyecto y el objeto del contrato. de las actividades pedagógicas. 13. Elaborar trimestralmente los informes dirigidos a los padres, madres y cuidadores teniendo en cuenta los aportes de los profesionales de apoyo (de las áreas de psicología, educación especial, nutrición, enfermería y otros), que den cuenta del proceso de desarrollo de las niñas y los niños de primera infancia. 14.

Implementar el procedimiento de identificación, asignación y prestación del servicio de atención integral a la primera infancia, realizando visitas domiciliarias si se requiere, a las personas solicitantes del servicio previo acuerdo con el responsable de la unidad operativa. 15. Las demás obligaciones que en el marco de las actividades propias del proyecto 1096 desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia y del objeto del contrato, designe el supervisor.

Número de contrato 2019-7002 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 02/04/2019 Valor 27.810.000 Plazo 9.00 meses Fecha de inicio 04/04/2019 Fecha de terminación 31/05/2020 Objeto Prestar servicios para la atención integral a la primera infancia en el jardín infantil diurno de la Secretaria Distrital de Integración Social, que le sea signado.

Número de contrato 2020-6121 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 27/05/2020 Valor 19.098.000 Plazo 6.00 meses Fecha de inicio 01/06/2020 Fecha de terminación 17/03/2021 Objeto prestar servicios para la atención integral a la primera infancia en el jardín infantil diurno de la Secretaria Distrital de Integración Social, que le sea asignado. obligaciones: 1.

Elaborar e implementar un plan de trabajo, en coherencia con el proyecto de inversión 1096 desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia y los lineamientos conceptuales, metodológicos y operativos de la sdis. 2. Participar en la construcción, seguimiento, actualización e implementación del proyecto pedagógico en el marco de la atención integral, bajo las orientaciones establecidas por la sdis. 3.

Realizar semanalmente la planeación pedagógica acorde al sentido de la educación inicial y al proyecto pedagógico del servicio. 4. Actualizar permanentemente la información de Obligaciones: 1. Participar y aportar en el proceso de construcción, implementación, divulgación y actualización del proyecto pedagógico, a través de acciones articuladas que involucren a la totalidad de profesionales y familias, en coherencia con las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 2.

Realizar semanalmente la planeación pedagógica del grupo asignado teniendo en cuenta toda la jornada de permanencia de las niñas y los niños en el servicio, considerando los siguientes aspectos dentro de su construcción: intencionalidad pedagógica basada en procesos Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 cada una de las niñas y los niños en las bases de datos e instrumentos establecidos: datos de contacto, asistencia y novedades. 5.

Articular acciones para implementar el proceso de inclusión de las niñas y los niños con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, conforme las orientaciones emitidas por la sdis. 6. Implementar acciones de acompañamiento dirigidas a familias, frente a procesos concernientes al desarrollo integral de los niños y las niñas vinculados al servicio. 7.

Apoyar las tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños. 8. Implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los lineamientos de la sdis. 9. Desarrollar acciones pertinentes y oportunas, a través de la creación de ambientes enriquecidos en los rituales del sueño, la alimentación e higiene personal, garantizando que las niñas y los niños reciban cuidado calificado y sensible. 10.

Participar en todos los espacios, reuniones, mesas de trabajo y procesos de fortalecimiento técnico definidos por la sdis. 11. Activar la ruta administrativa de restablecimiento de derechos ante las autoridade competentes, frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de las niñas y los niños de primera infancia, conforme la Ley 1098 del 2006 y las orientaciones emitidas por la sdis. 12.

Activar la póliza de accidentes personales, una vez ocurrido el siniestro, de conformidad con la normatividad vigente en la entidad. 13. Salvaguardar los bienes asignados al servicio, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso y reportar por escrito y oportunamente cualquier deterioro, daño o ma funcionamiento de equipos e implementos fundamentales para el desarrollo de las actividades pedagógicas y la prestación del servicio. 14.

Registrar el seguimiento al desarrollo de las niñas y los niños participantes del servicio, en los instrumentos designados para tal fin. 15. Realizar las visitas domiciliarias y búsquedas activas que se requieran. 16. Cumplir con las demás obligaciones que el supervisor del contrato le designe en el marco de las actividades propias del proyecto 1096 desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia y del objeto del contrato. de desarrollo, disposición de ambientes, descripción de momentos metodológicos acorde a las estrategias pedagógicas implementadas y valoración de los procesos de desarrollo y experiencias pedagógicas propuestas en coherencia a los planteamientos del sentido de la educación inicial, el proyecto pedagógico y las orientaciones técnicas. 3.

Elaborar los informes descriptivos y los observadores de manera cualitativa y con reportes de calidad atendiendo a la particularidad de las niñas y los niños, teniendo en cuenta los aportes de los profesionales transversales (de las áreas de psicología, educación especial, nutrición, enfermería y otros), los cuales deben ser socializados a padres, madres y cuidadores, en coherencia con los planteamientos del sentido de la educación inicial, el proyecto pedagógico y las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 4.

Realizar acciones articuladas con los profesionales transversales, para potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños participantes de la estrategia entre pares, en garantía de sus derechos de acuerdo a las orientaciones técnicas establecidas por al sdis. 5. Disponer ambientes pedagógicos, enriquecidos, adecuados, seguros y protectores en coherencia con los objetivos de la educación inicial, de manera continua y dinámica. 6.

Articular e implementar acciones de acompañamiento a las niñas y los niños vinculados a la unidad operativa, como: visitas domiciliarias, búsquedas activas, entre otras, en articulación con los profesionales transversales (psicólogos, educadores especiales, nutricionistas, enfermeros). 7. Actualizar y registrar la información de cada una de las niñas y los niños de manera clara y veraz en las bases de datos e instrumentos de registro y en conformidad a las directrices de la entidad: datos de contacto, asistencia y novedades presentadas, las cuales deben ser entregadas al/la responsable de la unidad operativa en los formatos y tiempos establecidos para tal fin y siguiendo las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 8.

Apoyar al profesional de nutrición y salubridad en la realización de las 4 tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niño del nivel asignado en los tiempos establecidos por la entidad. 9. Diseñar, proponer e implementar estrategias de promoción, protección, defensa y apoyo de la lactancia materna conforme los estándares técnicos para Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 la calidad de la educación inicial de la sdis. 10.

Velar por el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, mediante la implementación de diversas estrategias dirigidas a fomentar la corresponsabilidad en las familias, cuidadoras y cuidadores. 11.

Informar oportunamente frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de los derechos de las niñas y los niños participantes del servicio, activar la ruta administrativa de restablecimiento de derechos ante las autoridades competentes conforme al numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1098 del 2006 y hacer seguimiento de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis para garantizar la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños. 12.

Implementar el procedimiento de activación de la póliza de accidentes personales vigente e informar oportunamente frente a cualquier situación de accidentalidad presentada durante la jornada de permanencia de las niñas y los niños en el servicio, hacer seguimiento posterior al evento y apoyar el registro oportuno en la base de información de accidentes, de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis. 13.

Realizar registro, seguimiento y cierre de las novedades presentadas con las niñas y los niños, de manera clara, descriptiva, con circunstancias de tiempo, modo y lugar con la firma de los padres, madres y/o cuidadores de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis. 14. Realizar la captura de ficha sirbe de manera oportuna, adecuada y veraz conforme al instructivo, permitiendo la agilidad en los procesos de inscripción y matrícula a jardines infantiles sdis, garantizando la calidad del dato de la información. 15.

Elaborar los conceptos técnicos de la ficha sirbe conforme a los instructivos y orientaciones, para dar cumplimiento a los criterios de priorización para el acceso, permanencia y transición de las niñas y los niños de primera infancia con discapacidad, alteración en el desarrollo, víctimas de conflicto armado, pertenecientes a grupos étnicos y/o con medida de protección a sus derechos. 16.

Actualizar constantemente las historias sociales de las niñas y los niños, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente, particularmente con los procedimientos diseñados por la entidad en el marco del sistema Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 interno de gestión documental, correspondencia y archivo. 17.

Guardar y custodiar con absoluta reserva la información que maneje o a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato, evitando su destrucción o utilización indebida; en caso de cualquier daño generado, pérdida parcial o total de la documentación, deberá informar de manera inmediata al apoyo de supervisión y realizar la reconstrucción de los documentos y/o expedientes respectivos, así como las demás acciones señaladas en los procedimientos definidos por la sdis y la normatividad legal vigente. 18.

Participar en todos los espacios, reuniones, mesas de trabajo y jornadas de fortalecimiento institucional, convocados en el marco exclusivo de su objeto contractual, para el mejoramiento de la calidad de la atención integral a la primera infancia. 19. Las demás obligaciones que en el marco de las actividades propias del proyecto de inversión y del objeto del contrato, designe el supervisor. 20.

Custodiar, cuidar y proteger los bienes muebles, equipos e implementos asignados a la unidad operativa, teniendo en cuenta el desgaste normal de su uso, reportando por escrito y oportunamente a la/el responsable de servicio sobre cualquier deterioro, daño o mal funcionamiento de los mismos. Número de contrato 2021-6677 Tipo de contrato Prestación de servicios profesionales Fecha de contrato 13/05/2021 Valor 26.072.000 Plazo 8.00 meses Fecha de inicio 18/08/2021 Fecha de terminación 17/06/2022 Objeto Prestar servicios profesionales para promover el desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de la sdis en el marco del sistema distrital de cuidado Obligaciones: 1.

Participar y aportar en el proceso de construcción, implementación, divulgación y actualización del proyecto pedagógico, a través de acciones articuladas que involucren a la totalidad de profesionales y familias, en el marco de la transformación del servicio y el contexto de la emergencia sanitaria por covid – 19, de acuerdo con las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 2.

Implementar las acciones para la atención de las niñas y los niños en las diferentes modalidades y estrategias, bajo las condiciones de flexibilidad establecidas, para la trasformación de los servicios y el contexto de emergencia sanitaria por covid – 19, en coherencia con las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 3. Implementar acciones para la atención en las estrategias dirigidas a cuidadoras y cuidadores generando compromisos sociales familiares, en coherencia con las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 4.

Participar activamente en la estrategia territorial integral social (etis) en las diferentes Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 acciones de identificación y respuesta social identificadas a través de la tropa social, y brindar apoyo en la entrega de ayudas que realice la sdis cuando se requiera. 5.

Realizar semanalmente la planeación pedagógica del grupo asignado acorde al esquema de atención establecido para las niñas y los niños en el servicio, considerando los siguientes aspectos dentro de su construcción: intencionalidad pedagógica, disposición de ambientes, descripción de momentos metodológicos y valoración de los procesos de desarrollo y experiencias pedagógicas propuestas en coherencia con los planteamientos del sentido de la educación inicial, y las orientaciones técnicas definidas por la sdis, en el contexto de la emergencia sanitaria por covid – 19. 6.

Elaborar los informes descriptivos y los observadores de manera cualitativa, con reportes de calidad atendiendo a la particularidad de las niñas y los niños, teniendo en cuenta los aportes de los profesionales transversales (psicología, educación especial, nutrición, enfermería) los cuales, deben ser socializados a padres, madres y cuidadores, en coherencia con los planteamientos del sentido de la educación inicial y las orientaciones técnicas establecidas por la sdis. 7.

Realizar acciones articuladas con los profesionales transversales (psicología, educación especial, nutrición y enfermería) para potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños participantes de la estrategia entre pares, en garantía de sus derechos de acuerdo a las orientaciones técnicas establecidas por al sdis. 8. Apoyar en la gestión y disposición de ambientes pedagógicos, enriquecidos, adecuados, seguros y protectores en coherencia con los objetivos de la educación inicial, de manera continua y dinámica, en el contexto de la emergencia sanitaria por covid – 19. 9.

Actualizar y registrar la información de cada una de las niñas y los niños de manera clara y veraz en los instrumentos de registro y en conformidad a las directrices de la sdis: datos de contacto, asistencia y novedades presentadas, las cuales deben ser entregadas al/la responsable de servicio de la unidad operativa en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. 10.

Apoyar al profesional de nutrición y salubridad en la realización de las tomas de medidas antropométricas de las niñas y los niños del nivel asignado en los tiempos establecidos por la entidad. 11. Velar por el respeto a la integridad Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas; en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, mediante la implementación de diversas estrategias dirigidas a fomentar la corresponsabilidad en las familias, cuidadoras y cuidadores. 12.

Informar oportunamente frente a cualquier situación de inobservancia, amenaza y/o vulneración de los derechos de las niñas y los niños participantes del servicio, activar la ruta administrativa de restablecimiento de derechos ante las autoridades competentes conforme al numeral 4 del artículo 41 de la Ley 1098 del 2006, la circular 036 de 2016 procedimiento deber de denuncia, y demás orientaciones emitidas por la sdis; y hacer seguimiento en articulación con el profesional de psicología, para garantizar la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños. 13.

Implementar el procedimiento de activación de la póliza de accidentes personales vigente, e informar oportunamente frente a cualquier situación de accidentalidad presentada durante la jornada de permanencia de las niñas y los niños en el servicio en el contexto de la emergencia sanitaria por covid – 19, haciendo seguimiento posterior al evento y apoyar el registro oportuno en la base de información de accidentes, de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis. 14.

Apoyar el registro, seguimiento y cierre de las novedades presentadas con las niñas y los niños, de manera clara, descriptiva, con circunstancias de tiempo, modo y lugar con la firma de los padres, madres y/o cuidadores de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis. 15. Apoyar la captura de ficha sirbe de manera oportuna, adecuada y veraz conforme al instructivo, permitiendo la agilidad en los procesos de inscripción y matrícula a jardines infantiles, garantizando la calidad del dato de la información; así como, elaborar los conceptos técnicos de la ficha sirbe conforme a los instructivos y orientaciones, en cumplimiento a los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones, para el acceso, permanencia y transición de la primera infancia, de acuerdo a las orientaciones técnicas de la sdis. 16.

Apoyar la actualización constantemente las historias sociales de las niñas y los niños, de acuerdo a lo estipulado en la legislación vigente, particularmente con los procedimientos diseñados por la entidad en el marco del sistema interno de gestión documental, correspondencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 y archivo. 17.

Implementar y hacer seguimiento a las acciones definidas en los procesos de transiciones efectivas y armónicas, en el marco de la transformación del servicio y el contexto de la emergencia sanitaria por covid – 19, de acuerdo a las orientaciones establecidas por la sdis. 18. Guardar y custodiar con absoluta reserva la información que maneje o a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato, evitando su destrucción o utilización indebida; en caso de cualquier daño generado, pérdida parcial o total de la documentación, deberá informar de manera inmediata al apoyo de supervisión y realizar la reconstrucción de los documentos y/o expedientes respectivos, así como las demás acciones señaladas en los procedimientos definidos por la sdis y la normatividad legal vigente. 19.

Apoyar las actividades que sean solicitadas por la sdis en el marco del cumplimiento de su objeto contractual. 20. Entregar al finalizar el contrato, la sistematización de la experiencia sobre los procesos desarrollados con el grupo de niñas y niños que acompaña, acorde a las orientaciones establecidas por la sdis. 21. Apoyar la promoción y difusión de mensajes institucionales de la sdis, la subdirección local para la integración social y la subdirección de infancia en el marco de la garantía y desarrollo integral de la niñez y la adolescencia. En desarrollo de las anteriores obligaciones, el contratista se obliga a suministrar los siguientes productos: la sistematización de la experiencia sobre los procesos desarrollados con el grupo de niñas y niños que acompaña. 38.

El 15 de diciembre de 2022 Rosalbina Malagón Ríos solicitó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., en su condición de «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles», la extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, proferida por esta Sección del Consejo de Estado7. 39.

La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., a través de oficio de 30 de diciembre de 2022 negó la solicitud de la señora Rosalbina Malagón Ríos manifestando que: i) la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 no estableció una regla de unificación en torno al elemento subordinación; ii) su situación fáctica y jurídica no era comparable con la de la sentencia de unificación invocada; y 7 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_Demanda-ypoder(.pdf) NroActua 3 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 que ii) fue contratada bajo modalidad de prestación de servicios, en un rol que no daba lugar a la existencia de una relación laboral subordinada8. 40.

Finalmente, el 23 de enero de 2023 la señora Rosalbina Malagón Ríos, través de apoderado judicial, radicó ante esta corporación solicitud de extensión de los efectos de la sentencia de unificación CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 20169. 41. En este punto, para efectos de resolver la solicitud de extensión de jurisprudencia, es importante partir del hecho de que la señora Rosalbina Malagón Ríos prestó sus servicios a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., entre el 13 de mayo de 2015 y el 17 de junio de 2022, en condición de «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles», cumpliendo entre otras funciones aquellas relacionadas con la construcción, implementación, divulgación y actualización del proyecto pedagógico destinado a promover el desarrollo integral de la primera infancia en el marco de una atención integral, según puede verse en las obligaciones contractuales transcritas en líneas anteriores. 42.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta Sección del Consejo de Estado a través de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016 unificó su jurisprudencia en torno a algunos aspectos puntuales en materia de relaciones laborales encubiertas en la labor docente, entre ellos: i) la aplicación del término prescriptivo; ii) la imprescriptibilidad de los aportes en materia pensional; iii) la caducidad del medio de control a través del cual se demanda su reconocimiento; iv) el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial; y v) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir. 43.

Para efectos de una mayor ilustración se transcriben las reglas de unificación adoptadas en esa oportunidad: 1.º Unifícase la jurisprudencia respecto de las controversias relacionadas con el contrato realidad, en particular en lo que concierne a la prescripción, en el sentido de que (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, (ii) sin embargo, el fenómeno prescriptivo no aplica frente a los aportes para pensión, (iii) lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal;

(iv) las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral 8 Samai, índice 3, 3_DemandaWeb_Demanda-anexosypruebas(.pdf) NroActua 3. 9 Samai, índice 3, 2_DemandaWeb_Demanda-ypoder(.pdf) NroActua 3. Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control;

(v) tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (vi) el estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral; y (vii) el juez contencioso administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva. 44.

Asimismo, en punto de las reglas de unificación, se estableció: 2.° Unifícase la jurisprudencia en lo referente a que en las controversias relacionadas con el contrato realidad, (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho, y (ii) el ingreso sobre el cual han de calcularse las prestaciones dejadas de percibir por el maestro-contratista corresponderá a los honorarios pactados, por las razones indicadas en la motivación. 45.

En esa oportunidad, la Sala Plena de esta Sección se ocupó del caso de Lucinda María Consuelo Cordero Causil quien, habiendo prestado sus servicios como docente oficial durante 13 años y 1 mes al municipio de Ciénega de Oro, Córdoba, reclamaba el reconocimiento de una relación laboral encubierta. Así se observa en el capítulo denominado fundamentos fácticos de la referida providencia: 1.3 Fundamentos fácticos.

Relata la demandante que prestó sus servicios al municipio de Ciénaga de Oro por 13 años y 1 mes, tiempo en el que no se le pagaron sus prestaciones sociales. Que (i) desde el 1 de julio de 1986 hasta el 30 de diciembre de 1997, estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, como “maestra municipal”; (ii) para el año 1998 fue “…amparada por la ley 60 y 115 situación legalizada atreves del decreto N° 057 de enero 31 de 2002 por no estar certificado el municipio…” (sic);

(iii) continuó vinculada como maestra en la escuela “nuevas aguascoloradas” desde el “…01 de febrero de 2002 hasta [el] 10 de Marzo de 2011” (sic); y (iv) fue declarada “…insubsistente mediante decreto 1041 de 12 de julio de 2010 sin que [en] dicho acto mediara el por qué (sic) se estaba tomando esta decisión”. Aduce que se trató de una verdadera relación laboral, por cuanto prestó sus servicios como docente de tiempo completo en la “escuela El Brujo” bajo subordinación, en tanto cumplía las órdenes del rector de dicha institución y el secretario de educación municipal en iguales condiciones que los demás Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 46.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y contrastadas las situaciones de hecho y de derecho de la solicitante Rosalbina Malagón Ríos y de quien figuró como demandante en el medio de control que dio lugar a la sentencia de unificación, resultan evidente las notorias diferencias entre ambas. En efecto, la señora Rosalbina Malagón Ríos, contrario a la señora Cordero Causil, no prestó sus servicios como docente oficial de acuerdo con los lineamientos generales previstos en la Ley 715 de 1994 en materia de educación, por el contrario, sus labores según quedó visto estuvieron relacionadas con la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en el marco de la atención integral en jardines infantiles, de acuerdo con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá DC., a través de Decreto distrital 607 del 28 de diciembre de 2007 y la Ley 1098 de 2006. 47.

En estos términos, es factible concluir que la señora Rosalbina Malagón Ríos no cumplió labores como docente oficial, adscrita a una institución educativa, a través de sendos contratos de prestación de servicios, bajo una continua subordinación por parte de las autoridades educativas municipales, como sí ocurrió en el caso que dio lugar a la sentencia de unificación cuyos efectos solicita se le extiendan.

Se trata entonces, de situaciones de hecho completamente diferentes. En consecuencia, no es posible acceder a la presente solicitud de extensión de jurisprudencia. 48. En este punto, la Sala recuerda que la sentencia de unificación CE-SUJ2-005- 16 del 25 de agosto de 2016, cuyos efectos aquí se persiguen, no estableció una suerte de presunción que permita tener por acreditado el elemento subordinación en la labor docente, toda vez que, como se puede ver en dicha sentencia, las reglas de unificación allí establecidas encuentran su origen en un análisis detallado de la situación fáctica y jurídica de la entonces demandante la que, se reitera, difiere de la aquí solicitante. 49.

Así las cosas, debe concluirse que, los documentos que se aportaron con la solicitud de extensión de jurisprudencia no dan cuenta de la identidad fáctica y jurídica entre este asunto y los supuestos de la sentencia de unificación que se invoca. En estas condiciones, lo pretendido por la parte solicitante se traslada al escenario del debate probatorio judicial el cual está vedado en este tipo de trámites10. 3.5.

Conclusión de la decisión 50. A partir del estudio de la situación fáctica y jurídica de la señora Rosalbina Malagón Ríos, como «profesional en la promoción del desarrollo integral de la primera infancia en los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral en el marco del sistema distrital de cuidado y maestra profesional para la educación inicial a la primera infancia en jardines infantiles», del alcance de la figura de la extensión de jurisprudencia, los hechos y supuestos jurídicos de la sentencia de unificación CE- 10 En estos mismos términos se pronunció la Sala en providencia de 29 de agosto de 2024, radicado 11001-03-25- 000-2022-00656-00 (5969-2022).

MP. Juan Enrique Bedoya Escobar. Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, se concluye, que no es posible extender sus efectos a la solicitante, dado que, en la referida providencia de unificación no se estableció una presunción que permita en este tipo de trámites dar por acreditado el elemento subordinación propio de una relación laboral. 3.6.

Costas 51. Si bien el inciso final del artículo 269 del CPACA establece que el Consejo de Estado condenará en costas siempre que la solicitud de extensión de jurisprudencia sea manifiestamente improcedente, la Sala estima que en el caso particular, pese a que se negará la solicitud de extensión de jurisprudencia, no se considera manifiestamente improcedente en tanto que la parte solicitante, a través de su escrito, expuso en forma pormenorizada las razones de hecho y de derecho que a su juicio le permitían perseguir los efectos de la sentencia de unificación, aportando el material documental que estimó relevante para apoyar sus afirmaciones. 52.

En estos términos, se considera que la solicitud fue debidamente motivada, planteando un análisis actual y relevante de cara a la extensión de los efectos de la sentencia CE-SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, por lo que la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. En mérito de todo lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud extensión de jurisprudencia presentada por Rosalbina Malagón Ríos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente actuación, dispóngase su archivo previas las anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial Samai. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente Radicación: 11001-03-25-000-2023-00129-00 (1647-2023) Solicitante: Rosalbina Malagón Ríos Convocado: Bogotá DC – Secretaría Distrital de Integración Social Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx