Micelio
25000233600020150244802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-02-14

Radicación interna: 63369 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sociedad Ambientti Constructora Inmobiliaria S.A·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Nacion- Rama Judicial- Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda por la inexistencia de un daño antijurídico, debo precisar que el cargo de la apelación planteado por la parte demandante consistente en que la privación temporal del dominio sobre el bien inmueble de su propiedad imposibilitó el ejercicio de acciones para recuperar su tenencia, constituye un hecho nuevo que no fue planteado desde el inicio con el escrito introductorio y que solo se propuso al momento de sustentar la impugnación, razón por la cual esta instancia no debió analizarlo de fondo por constituir una modificación de la causa petendi cuya resolución implica la vulneración del debido proceso de la contraparte, quien no tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto en la contestación de la demanda.

En estos términos, para negar dicho cargo bastaba con anunciar que a la Sala no le asistía competencia para resolver dicho aspecto por las razones previamente anotadas. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.