CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Conjuez Ponente: MARÍA TERESA PALACIO JARRAMILLO Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 76001-23-33-000-2021-00007-02 Accionante: ANA MILENA MERA AGREDO Y OTROS Accionado: Presidente de la República y otros Tema: Manifestación de impedimento.
En mensaje del pasado 12 de enero del corriente, me fue notificado que en cumplimiento de la providencia del 7 de diciembre de 2021 y por la cual se realizó diligencia de sorteo de conjueces el 15 de diciembre de esa anualidad, fui designada como conjuez ponente en la acción de tutela de la referencia. Debo manifestar a los señores conjueces que integran la sala que, como pensionada desde el año 2016, de acuerdo con la Resolución 2016_3942603 emitida por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, considero estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, “que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Lo anterior, en razón a que los accionantes pretenden, entre otras cosas, la suspensión de los efectos del Decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020, por medio del cual se reajustó la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República, o en su defecto, se aplique dicho porcentaje al Salario Mínimo y a las pensiones de todas las personas de Colombia, pretensión ultima que impacta directamente mi condición como jubilada.
Por consiguiente, someto a su consideración esta circunstancia para que sea adoptada la decisión que corresponda. Con firma electrónica MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO Conjuez del Consejo de Estado Sección Tercera