Micelio
11001031500020230252500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 3940 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Instituto Nacional De Vias - Invias·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila Y Otro

Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02525-00 Accionante: INVIAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-02525-00 Accionante: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVAS- Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE NEIVA AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA El Instituto Nacional de Vias -INVIAS- por intermedio de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, por la vulneración al derecho fundamental al debido proceso probatorio, con ocasión de la providencia proferida el 13 de abril de 2023, mediante la cual se confirmó la decisión de negar el decreto de pruebas documentales solicitadas por la parte demandante en audiencia celebrada el 17 de enero de 2023, por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el núm. 41001-33-33-005- 2021-00137-00, adelantado por la entidad accionante en contra del Municipio de Neiva – Huila.

Como pretensiones solicitó, se ampare el derecho al debido proceso probatorio; se revoque la decisión del Tribunal del 13 de abril de 2023, y en su lugar se ordene al Juzgado tener como prueba documental la resolución 0063 del 14 de octubre de 2009 por medio del cual el Municipio de Neiva autoriza la ocupación e intervención del espacio público de la Estación Ferrocarril ubicada en la carrera 16 entre calle 7 y 8 de la ciudad de Neiva Según el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los Tribunales.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela. Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02525-00 Accionante: INVIAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Instituto Nacional de Vias -INVIAS- en contra del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: Requerir por Secretaria, al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, para que dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita en forma digital el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado 41001-33- 33-005-2021-00137-00.

CUARTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

SEXTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.