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11001031500020230489100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 7930 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jorge Humberto Serna Botero·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04891-00 Accionante: Procuraduría General de la Nación Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela.

Niega medida provisional AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura la Procuraduría General de la Nación, mediante su jefe de la oficina jurídica, en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con ocasión a la providencia de 29 de junio de 2023, emitida, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 11001-03-25-000-2013-00561-00.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó “que se ordene la suspensión de la ejecución del fallo de la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, de 29 de junio de 2023, proferido dentro del radicado 11001-0325-000-2013-00561-00 (1093-2013)”, bajo el argumento que esta es contraria a la Constitución Política y a los precedentes de la Corte Constitucional, pues desconoce la competencia de la Procuraduría General de la Nación, para investigar y sancionar a los servidores públicos de elección popular. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04891-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspenda la ejecución de una decisión judicial, la cual, en principio, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Así las cosas, se considera que es necesario estudiar el informe que rendirá la autoridad accionada.

Así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, no se decretará. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04891-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda.

RESUELVE

Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura la Procuraduría General de la Nación, mediante su jefe de la oficina jurídica, en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Segundo: Notificar como accionado al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Cuarto: Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, al señor Eduardo Carlos Merlano Morales, quien actúo como demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de discusión. Quinto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC