Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 21 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado. Síntesis del caso: La parte actora enjuició la omisión consistente en no dar trámite a una queja disciplinaria y a una denuncia penal. De conformidad con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por José Leonardo Suárez Ramírez en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Contenido: 1.
Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 23 de mayo de 2023, José Leonardo Suárez Ramírez presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la omisión en el trámite de una queja disciplinaria presentada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y una denuncia penal formulada ante la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “Se tutele mi derecho fundamental al ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA y sea repartida y asignada inmediatamente la Queja Disciplinaria y 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara hecho superado y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 la Denuncia Penal formulada en contra del señor Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá Dr MANUEL ENRIQUE FLOREZ.
De acuerdo a lo anterior, solicito respetuosamente me sea informado el Magistrado instructor de la H. COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL que adelantará el caso por mí denunciado. Igualmente solicito me sea informado el Despacho de la Fiscalía delegada ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que adelantará el caso por mí denunciado.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron narrados los siguientes: 4. 1) En diciembre de 2019, el demandante en su calidad de Juez 4 Penal Municipal de Florencia (Caquetá), remitió copias para que se inciaran las respectivas actuaciones y diligencias disciplinarias contra el abogado Alirio Calderón por presuntamente dilatar 2 procesos que se tramitaban en el despacho del que es titular. 5. 2) El abogado Alirio Calderón, al parecer en retaliación, presentó queja disciplinaria en contra del demandante, por un “comentario burlesco” que realizó sobre este en un chat de WhatsApp. 6. 3) El proceso disciplinario en su contra inició en febrero de 2020 y se encuentra a cargo del Magistrado Manuel Enrique Flórez en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá. 7. 4) Según el demandante, durante los 3 años que lleva el trámite del proceso disciplinario, el magistrado Flórez se ha extralimitado en sus funciones al ordenar pruebas ilegales e ilícitas que han vulnerado sus derechos fundamentales y los de terceros. 8. 5) Por lo anterior, el 2 de mayo de 2023, el accionante presentó queja disciplinaria ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra del Magistrado Manuel Enrique Flórez y, el 3 de mayo siguiente, formuló denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en Florencia, por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso homogéneo y sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo por parte del magistrado Flórez. 9. 6) A la fecha de presentación de la acción de tutela no se había repartido o asignado magistrado instructor a la queja disciplinaria ni se había designado fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia en relación con la denuncia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara hecho superado y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 10. El fundamento de la vulneración radicó en que se vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, en la medida en que no se ha dado trámite a la queja disciplinaria presentada el 2 de mayo de 2023, ni a la denuncia penal formulada el 3 de mayo de 2023.
Para el accionante, la presentación de una queja o denuncia implica la obligación del Estado de asignar en el menor tiempo posible el caso a quien tiene la competencia para tramitarlo, así como poner en conocimiento del ciudadano sobre quién está encargado de llevar adelante la investigación de los hechos denunciados. 1.2. Posición de la parte demandada 11.
La Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia rindió informe en el que indicó que la denuncia del accionante fue allegada a su unidad, el 11 de mayo de 2023, bajo el número de noticia criminal 180016000552202311665 y fue asignada a la Fiscalía 4 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, solicitó que se declarara la carencia actual del objeto por hecho superado, pues la denuncia presentada por el accionante ha recibido el trámite administrativo correspondiente. 12.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial también presentó informe en el que refirió que el 9 de junio de 2023 fue sometida a reparto la queja presentada por el señor Suárez Ramírez, bajo el radicado número 1100108020002023004400 y su conocimiento fue asignado a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros. De igual forma indicó que mediante oficio SJ KVCP 19946 le comunicó al accionante el número de radicado y el nombre del magistrado a cargo.
En virtud de lo expuesto, solicitó que se negara el amparo.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Actualidad del objeto 2.4. Verificación de vulneración de derechos fundamentales. 2.5. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 13. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental2 al acceso a la administración de justicia. 2 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara hecho superado y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 14.
José Leonardo Suárez Ramírez es titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa3. 15. De igual manera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia tienen legitimación pasiva en la causa4, porque de estas se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 16.
Frente al requisito de subsidiariedad5 la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 17. En relación con el requisito de inmediatez6, este se satisface, toda vez que, de conformidad con el escrito de tutela, se está ante una situación actual y continua, como lo es la omisión en el trámite de una queja disciplinaria y una denuncia penal. 2.2.
Fijación de la controversia 18. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado7, por las razones expuestas por la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si estas autoridades desconocieron el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del demandante. 2.3.
Actualidad del objeto 19. La Sala advierte que, en efecto, el 9 de junio de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó reparto de la queja disciplinaria presentada por el accionante8 y el mismo día le fue informado de manera virtual el número de radicación y el magistrado asignado para su conocimiento9. Por otra parte, la fiscalía aportó el resultado del proceso de 3 Decreto 2591 de 1991.
Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 4 Idem 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) 7 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.
Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T- 096/06, T-442/06, T-431/07. 8 Acta individual de reparto que fue aportada con la contestación a la tutela. Índice de SAMAI No. 9. 9 Mediante comunicación SJ-KVCP-19946 que obra en el Índice de SAMAI No. 9. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara hecho superado y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 reparto de la noticia criminal, en donde consta que su conocimiento fue asignado a la Fiscalía 4 delegada ante la Corte Suprema de Justicia10.
Sin embargo, no obra constancia de que la fiscalía le haya informado a la parte demandante el trámite dado a su denuncia y se desconoce la fecha en que ésta fue asignada. 20. Así las cosas, como el objeto de la petición era que se repartiera y asignara la queja disciplinaria y la denuncia penal presentadas por el demandante en contra del magistrado Manuel Enrique Flórez, así como ser informado de sus respectivos radicados y despachos a cargo y, esto sucedió únicamente respecto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no queda duda alguna que se configuró hecho superado en relación con esta última entidad. 2.4.
Verificación de vulneración de derechos fundamentales 21. La Sala accederá a la solicitud de amparo, en relación con la denuncia penal presentada ante la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 22. En relación con la denuncia penal, el demandante solicitó que se amparara su derecho al acceso a la administración de justicia, en el sentido de que se le diera trámite a su denuncia y se le informara el despacho de la fiscalía encargado de conocer su caso. 23.
En atención a lo expuesto, la Sala constató que el 3 de mayo de 2023, el señor Suárez Ramírez radicó ante la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia una denuncia penal en contra del magistrado Manuel Enrique Flórez, con el fin de que se le investigara por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso homogéneo y sucesivo y prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.
Sin embargo, de las pruebas y anexos de la acción de tutela, así como del informe rendido por la Fiscalía, no se evidencia que la entidad accionada le haya informado al demandante sobre la asignación de la denuncia por él presentada. 24. Al respecto, la Sala recuerda que, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 906 de 2004, las víctimas tienen derecho a recibir información sobre las actuaciones subsiguientes a su denuncia y el trámite dado a esta, por parte de la Fiscalía General de la Nación. 25.
Pese a lo mencionado, si bien la fiscalía, en el presente asunto, rindió informe en el que indicó que la denuncia ya había sido asignada por reparto 10 Índice de SAMAI No.10. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara hecho superado y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 a la Fiscalía 4 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, no obra constancia de que esto le haya sido informado al accionante, por lo que se infiere que este desconoce el estado de su denuncia. 26.
En esa medida, la Sala ordenará a la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que si no lo ha hecho, informe al demandante del trámite impartido a su denuncia. 2.5. Conclusión 27. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala encuentra acreditada la figura de hecho superado, respecto de la queja disciplinaria presentada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la vulneración al derecho al acceso de administración de justicia del accionante, por parte de la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ordenará a esta última que, si aún no lo ha hecho, informe a José Leonardo Suárez Ramírez el trámite impartido a su denuncia. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por José Leonardo Suárez Ramírez, respecto de la queja disciplinaria radicada el 2 de mayo de 2023 ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho al acceso a la administración de justicia de José Leonardo Suárez Ramírez por las razones expuestas en esta decisión y ORDENAR a la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, de acuerdo con sus competencias, si no lo ha hecho, informe el trámite impartido a la denuncia presentada por José Leonardo Suárez Ramírez el 3 de mayo de 2023.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier Radicación: 11001-03-15-000-2023-02940-00 Demandante: José Leonardo Suárez Ramírez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declara hecho superado y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin11.
CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 11 secgeneral@consejodeestado.gov.co.