Radicado: 11001 03 24 000 2008 00190 00 Demandante: Syngenta Participations AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2008 00190 00 Demandante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Acepta desistimiento de la demanda AUTO I.
ANTECEDENTES Syngenta Participations AG, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo (CCA), contra las resoluciones 4798 del 26 de febrero de 2007 y 23526 del 31 de julio del mismo año, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio denegó un privilegio de patente de invención y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, respectivamente.
Encontrándose el proceso en etapa probatoria, el apoderado judicial de Syngenta Participations AG, a través de memorial radicado el 11 de noviembre de 20221, desistió de las pretensiones de la demanda. Mediante auto de 14 de febrero de 20232, el despacho ordenó correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento a la parte demandada, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316 del Código 1 Índice 124 del historial de actuaciones del proceso disponible en el sistema de información SAMAI. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010324000200800190001 100103 2 Índice 128 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2008 00190 00 Demandante: Syngenta Participations AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 General del Proceso (CGP), plazo dentro del cual no hubo ninguna manifestación3. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que lo que se pretende en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de los actos administrativos que denegaron una patente a la creación, la controversia que en ésta se plantea comporta un interés netamente particular, por lo que se trata de una acción plenamente desistible.
En efecto, en la demanda, Syngenta Participations AG pretende que se declare la nulidad de las resoluciones 4798 del 26 de febrero de 2007 y 23526 del 31 de julio del mismo año, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio denegó un privilegio de patente de invención y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, respectivamente.
En concreto, la sociedad accionante alegó que los actos atacados incurrieron en infracción de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 267 del CCA, debe darse aplicación a la figura del desistimiento, regulada por el Código General del Proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. 3 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 131 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2008 00190 00 Demandante: Syngenta Participations AG Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda porque: (i) se trata de una acción desistible;
(ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de la parte actora fue facultado para el efecto a través del poder conferido4, y (iii) aún no se ha proferido sentencia. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a ello, para lo cual se le correrá traslado por tres días.
En este caso, dentro del término del traslado ordenado por auto del 14 de febrero de 2023, la parte demandada guardó silencio5. Por lo tanto, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas a Syngenta Participations AG. Por lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado de Syngenta Participations AG.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Índice 126 ibídem. 5 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 131 ibídem.