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11001031500020220199300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3025 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Alvaro Alonso Verjel Prada·Demandado: Tribunal Superior Sala Civil Familia De Cucuta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01993-00 Actor: Álvaro Alonso Verjel Prada Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de ………………Cúcuta Acción de tutela El señor Álvaro Alonso Verjel Prada, interpuso acción de tutela, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Civil, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que señala como violentados, con la fijación de costas y agencias en derecho efectuada por la autoridad judicial, dentro del proceso verbal de resolución de contratos seguido por Transportes del Norte S.A., contra la Cooperativa Multiactiva de Pimpineros de Norte de Santander S.A. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades judiciales diferente a las altas cortes deben ser repartidas al superior jerárquico funcional del Despacho tutelado.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Id Documento: 11001031500020220199300005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01993-00 Actor: Álvaro Alonso Verjel Prada Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)”. En tal virtud, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que se dirige contra un Tribunal de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, del cual es superior funcional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Alonso Verjel Prada. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220199300005025210003