Micelio
11001031500020240138300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-03-20

Radicación interna: 2205 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-01383-00 Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-01383-00 Demandante MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO Mediante auto del 17 de abril de 2024, este despacho rechazó la acción de tutela presentada en el proceso de la referencia puesto que el actor no subsanó el escrito de tutela con lo solicitado, en el término dispuesto para ello.

El 22 de abril de 2024 el señor Mario Alberto Restrepo Zapata presentó memorial “apelando” el auto del 27 de abril de 2024 que rechazó la tutela. El 2 de mayo de 2024 este despacho interpretó que lo pretendido por el actor con dicho memorial era presentar recurso de súplica en contra del auto que rechazó la acción de tutela, en consecuencia concedió el recurso de súplica.

Teniendo en cuenta que el actor no subsanó la acción de tutela con lo requerido en el término establecido para ello, mediante auto del 23 de mayo de 2024 con magistrado ponente Wilson Ramos Girón se confirmó el auto suplicado. El 29 de mayo de 2024 el actor nuevamente presentó escrito apelando el auto que rechazó la tutela así: (sic a toda la cita) “CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN ESD MARIO RSETREPO, OBRANDO EN MI TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01383- 00 PRESENTO APELACIÓN FRENTE AL AUTO QUE RECHAZA MI ACCIÓN, ampaardo sentencia c-483 de 2008, auto 001 de 1993 corte constitucional conceda mi apelacion a la espera” Resalta el despacho que en aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el precedente de la Sección Cuarta1, los únicos recursos que proceden en los procesos de tutela son la impugnación en contra del fallo de primera instancia y la súplica en contra del auto por medio del cual se rechaza la tutela.

Se debe tener en cuenta que el trámite de súplica ya se surtió y se confirmó el auto que rechazó la tutela presentada. Por tal motivo, se declarará la improcedencia del recurso de apelación presentado por el actor el 29 de mayo de 2024, y se dispondrá 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Auto del 11 de enero del 2017. Expediente Nro. 20001-23-33- 600- 2016-00386-01 (AT).

C.P. Jorge Octavio Ramírez R.; auto 30 de junio de 2017. Expediente Nro. 11001-03- 15-000-2016-03222-00 (AT). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Radicado: 11001-03-15-000-2024-01383-00 Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 de la parte resolutiva del auto del 23 de mayo de 2024 “4.

Enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo”. Por otro lado, teniendo en cuenta lo manifestado por el actor, se reitera que en caso de requerir asistencia legal para la presentación de una nueva acción de tutela puede acercarse de forma gratuita a los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho o a la Defensoría del Pueblo.

En consecuencia, se dispone: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por la parte actora. 2. Notificar a la parte accionante por el medio más expedito. 3. Por intermedio de la Secretaría General, dar cumplimiento inmediato a lo ordenado en el numeral 4 de la parte resolutiva del auto del 23 de mayo de 2024. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO