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11001031500020220146100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-03

Radicación interna: 2089 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Wilson Rene Gonzalez Cortes·Demandado: Comisión Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Wilson René González Cortés en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos: 1. El señor Wilson René González Cortés hace parte del registro de elegibles para el cargo de “magistrado de Consejo Seccional – Sala Disciplinaria o Magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial”, que se conformó el 20 de marzo de 2018. 2.

El 10 de septiembre de 2021 se aceptó la renuncia como magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia al señor Luis Fernando Zapata Arrubla. 3. A finales de octubre de 2021, se nombró en provisionalidad a la señora Yira Lucía Olarte Ávila como magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 4.

El 2 de diciembre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reportó la referida vacante. Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela 2 5. El 11 de enero de 2022, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó la vacante de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 6.

En virtud de lo anterior, el señor González Cortés solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que informara si se presentaron solicitudes de traslado para la sede de Antioquia, frente a lo cual se informó que los magistrados Gustavo Alfonso Ledesma Henao, de la Seccional de Boyacá, y Édgar Ricardo Castellanos Romero, de la Seccional Cesar, solicitaron traslado para la Seccional Antioquia. 7.

Mediante Acuerdo No. PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura formuló ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la lista de candidatos para proveer la vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en la cual el aquí demandante ocupó el primer lugar. 8.

El referido acuerdo fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Oficio No. PCSJO22-74 del 14 de febrero de 2022 y, por tanto, a la fecha ya trascurrieron los 10 días previstos en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 para que se efectuara el nombramiento de la referida vacante. 9. El señor Wilson René González Cortés presentó solicitud a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se incluyera en el orden del día de la Sala Plena la provisión de la mencionada vacante. 10.

El 2 de marzo de 2022, la presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que “el asunto será incluido en el orden del día de la próxima Sala”. 11. Finalmente, indicó que el 19 de marzo de 2022 vence la inscripción de la lista de elegibles. El 3 de marzo de 2022, el señor González Cortés presentó demanda de tutela -cuya admisión aquí se analiza- contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de solicitar la protección a sus derechos fundamentales a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, al trabajo y a la igualdad y, a su vez, solicitó como medida provisional (transcripción literal): Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela 3 En virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, muy cordialmente solicito al Honorable Magistrado o Magistrada Ponente evalúe, dada la urgencia del tiempo, que se ordene prorrogar la vigencia del Registro de Elegibles para el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, en la convocatoria 022, hasta tanto se garantice al suscrito el acceso a cargos y funciones públicas, en calidad de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial.

Lo anterior, con la finalidad de no hacer ilusorio el efecto de un fallo a mi favor. II. CONSIDERACIONES El artículo 7 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”2 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: i) que exista una vocación aparente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada, las cuales definió así: 22.

Primero, que la medida provisional tenga vocación aparente de viabilidad significa que debe ‘estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables’3, es decir, que tenga apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Este requisito exige que el juez pueda inferir, al menos prima facie, algún grado de afectación del derecho.

Esto, por cuanto, aunque en la fase inicial del proceso ‘no se espera un nivel de certeza sobre el derecho en disputa, sí es necesario un principio de veracidad soportado en las 1 “ARTÍCULO 7- Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

“Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

“La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

“El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). 2 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Original de la cita: “Auto 312 de 2018 y sentencia SU-913 de 2009”.

Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela 4 circunstancias fácticas presentes en el expediente y apreciaciones jurídicas razonables soportadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional’4. 23. Segundo, que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo (periculum in mora) implica que exista un ‘riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión’5.

Este requisito pretende evitar que la falta de adopción de la medida provisional genere un perjuicio en los derechos fundamentales o torne inane el fallo definitivo6. En este sentido, debe existir ‘un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requier[e] medidas urgentes e impostergables para evitarlo’7.

Es decir, la medida provisional procede cuando la intervención del juez es necesaria para evitar un perjuicio ‘a un derecho fundamental o al interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final’8. 24. Tercero, que la medida provisional no resulte desproporcionada implica que no genere un daño intenso a quien resulta directamente afectado por ella.

Este requisito exige una ponderación ‘entre los derechos que podrían verse afectados [y] la medida’9, con el fin de evitar que se adopten medidas que, aunque tengan algún principio de justificación, ‘podrían causar un perjuicio grave e irreparable a otros derechos o intereses jurídicos involucrados’1011. En el caso bajo estudio, el señor Wilson René González Cortés solicitó como medida provisional que se prorrogue la vigencia del registro de elegibles para el cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial -del cual aquel ocupa el primer lugar- hasta tanto se garantice su acceso al referido cargo.

Como sustento de lo anterior, señaló que la vacante de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia se generó desde septiembre de 2021, sin que se hubiesen cumplido los términos previstos en la Ley 270 de 1996, aunado al hecho de que el próximo 19 de marzo de 2022 se vence el registro de elegibles. De la información allegada, el despacho encuentra lo siguiente: En Oficio del 2 de diciembre de 2021, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comunicó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial 4 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 5 Original de la cita: “Autos 259 de 2021 y 312 de 2018.

Sobre este requisito el auto 311 de 2019 subrayó que ‘[i]mplica tener un alto grado de convencimiento de que la amenaza de perjuicio irremediable es cierta; y que el daño, por su gravedad e inminencia, requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo’”. 6 Original de la cita: “Cfr. Autos 262 de 2019 y 416 de 2020”. 7 Original de la cita: “Auto 680 de 2018.

Reiterado en los autos 262 de 2019 y 416 de 2020, entre otros”. 8 Original de la cita: “Auto 680 de 2018”. 9 Original de la cita: “Auto 680 de 2018.” 10 Original de la cita: “Auto 262 de 2019. Cfr. Auto 680 de 2018”. 11 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela 5 del Consejo Superior de la Judicatura la vacante en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, por la renuncia del magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, la cual fue publicada el 11 de enero de 2022.

Posteriormente, mediante el Acuerdo No. PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura formuló la lista de candidatos para proveer la vacante del cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en la cual el señor Wilson René González Cortés se encuentra en el primer lugar.

El referido acuerdo fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por medio del Oficio No. PCSJO22-74 del 14 de febrero de 2022. El registro de elegibles de la convocatoria 22 tiene vigencia hasta el próximo 19 de marzo de 2022. El despacho considera que no se acreditó la configuración de los requisitos relativos a que “exista una vocación aparente de viabilidad” y que “la medida no resulte desproporcionada”, pues, si bien es cierto que el registro de elegibles de la convocatoria 22 está próximo a vencer, ello no necesariamente se traduce en que la lista de candidatos -que ya se encuentra elaborada-, pierda su validez, su vigencia o su eficacia, aspectos que no pueden analizarse ni definirse en este estado de la actuación, sino que posiblemente sean materia de estudio al momento de resolver de fondo el asunto, siempre que a ello haya lugar.

A lo anterior se adiciona que existen peticiones de traslado pendientes de definir y, por tanto, no puede predicarse, de manera categórica, que “exista una vocación aparente de viabilidad”, pues el acceso del accionante al cargo cuya vacante debe proveerse, es una cuestión del resorte exclusivo del nominador. En efecto, no resulta proporcionado prorrogar la vigencia del registro de elegibles de la convocatoria 22 hasta tanto se garantice que el aquí demandante acceda al cargo de magistrado de Comisión Seccional de Disciplina Judicial, toda vez que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial debe proveer dicho cargo teniendo en cuenta la lista de candidatos del Acuerdo No. PCSJA22-11922 del 9 de febrero de 2022, así como las solicitudes de traslado presentadas por los magistrados Gustavo Alfonso Ledesma Henao y Édgar Ricardo Castellanos Romero.

Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela 6 Además, una prórroga de la lista de elegibles comporta la modificación de una o varias decisiones administrativas, lo cual, a juicio de este despacho, tampoco resulta proporcionado ni viable en este estado de la actuación. Finalmente, tampoco se advierte la configuración del requisito de “riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo”, dado que de los hechos expuestos en la demanda no se desprende, con un alto grado de convencimiento, que el lapso que transcurra en el trámite expedito diseñado para la acción de tutela conlleve la configuración de un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, al trabajo y a la igualdad del aquí demandante o que, en su defecto, dicha “demora en el tiempo” torne inane el fallo definitivo.

Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Wilson René González Cortés, para la protección de sus derechos fundamentales a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, supuestamente vulnerados por la presidente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Diana Marina Vélez Vásquez.

SEGUNDO: VINCULAR como terceros interesados en el proceso a los señores Gustavo Alfonso Ledesma Henao y Édgar Ricardo Castellanos Romero, en su calidad de solicitantes de traslado a la vacante de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia; a los señores Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero y Antonio Manuel Barrios Guardiola, en su condición de integrantes de la lista de candidatos para proveer la precitada vacante, y a la señora Yira Lucia Olarte Ávila, en su calidad de magistrada en provisionalidad de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Radicación: 110010315000202201461 00 Accionante: Wilson René González Cortés Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela 7 CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería al señor Wilson René González Cortés para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

SÉPTIMO. NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.