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11001031500020220126100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1776 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Hyman Alberto Hermosilla Reyes·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01261-00. Accionante: Hyman Alberto Hermosilla Reyes. Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. AUTO ADMISORIO Hyman Alberto Hermosilla Reyes, actuando por medio de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Casanare y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 85001-23-33-000-2015-00007-00, en el que actúa como parte demandante, (i) ante la dificultad que ha tenido para consultar el expediente digital en alguna de las plataformas digitales disponibles para ello, y (ii) por el tiempo de alrededor de siete años que ha trascurrido sin que se haya proferido sentencia de primera instancia. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Hyman Alberto Hermosilla Reyes, en contra del Tribunal Administrativo de Casanare y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Casanare, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 85001-23-33-000-2015-00007-00.

TERCERO. VINCULAR como terceros con interés en el resultado de la presente acción de tutela, a quienes hubiesen participado en el proceso ordinario con número de radicado 85001-23-33-000-2015-00007-00, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado