Radicado: 05001-23-31-000-2010-01409-01 (55036) Demandantes: Erika Suárez Zapata y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 05001-23-31-000-2010-01409-01 (55036) Demandantes: Erika Suárez Zapata y otros Demandados: Municipio de Medellín y otros Tema: Corrección de sentencia AUTO La Sala corrige la sentencia proferida por esta Subsección el 20 de mayo de 2024, pues consignó de forma errada que el deducible que debería descontar la aseguradora de acuerdo con el numeral quinto del fallo sería en <<SMLMV>> cuando se pactó que era en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
I. Antecedentes 1.- En sentencia del 20 de mayo de 2024 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra el fallo del 29 de mayo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En la decisión de segunda instancia la Sala1 dispuso: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 29 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Descongestión, y en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsable a Metroplús S.A y a las sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A., integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de José Iván Suárez Tabares.
SEGUNDO: CONDÉNASE solidariamente a Metroplús S.A. y a las sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A., integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: Perjudicado Parentesco Monto Erika Suárez Zapata Hija 100 SMLMV Jorge Iván Suárez Restrepo Hijo 100 SMLMV 1 Se precisa que el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez salvó el voto y que el consejero de Estado Alberto Montaña Plata aclaró el voto.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-01409-01 (55036) Demandantes: Erika Suárez Zapata y otros 2 María Teresa Tobón Tabares Hermana 50 SMLMV Daniela Quintero Tobón Sobrina 35 SMLMV Cristina Quintero Tobón Sobrina 35 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE solidariamente a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma, integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. al pago de seiscientos veinticuatro mil ochenta y ocho pesos ($624.088) a favor de la demandante Erika Suárez Zapata por concepto de daño emergente.
CUARTO: Si Metroplús S.A. realiza el pago total de los perjuicios reconocidos, las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma, integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. deberán restituir a la entidad contratante el pago total de la condena, de acuerdo con el contrato de obra celebrado entre ellos.
QUINTO: CONDÉNASE a Seguros Generales Suramericana S.A. a reintegrar a los integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia y que efectivamente sean pagadas. La aseguradora descontará el <<15% de la pérdida mínimo 60 SMLMV>>.
SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. (…)>> 2.- Mediante escrito radicado el 13 de junio de 20242 Suramericana S.A., entidad llamada en garantía, solicitó corregir el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia. Alega que, de manera errónea, se indicó que el deducible equivalía al <<15% de la pérdida mínimo 60 SMLMV>> cuando lo pactado en la póliza fue en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
Esta solicitud fue coadyuvada el 18 de junio de 20243 por los integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 286 del CGP la sentencia <<puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>4. 4.- La Sala corregirá el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de mayo de 2024 porque efectivamente en la póliza de seguros 1003128-15 se pactó que, al momento de realizar el reintegro del valor de la condena, la aseguradora Suramericana S.A. descontará el deducible del 15% de la pérdida 2 Índice 56 de Samai. 3 Índice 58 de Samai. 4 El CGP es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado después del 1° de enero de 2014. 5 Fls. 5 – 23, c. 2.
Radicado: 05001-23-31-000-2010-01409-01 (55036) Demandantes: Erika Suárez Zapata y otros 3 mínimo 60 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) y no en SMLMV como erróneamente se indicó en el fallo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE el numeral quinto de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): << PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 29 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Descongestión, y en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsable a Metroplús S.A y a las sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A., integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de José Iván Suárez Tabares.
SEGUNDO: CONDÉNASE solidariamente a Metroplús S.A. y a las sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A., integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. al pago de los siguientes valores por concepto de perjuicios morales: Perjudicado Parentesco Monto Erika Suárez Zapata Hija 100 SMLMV Jorge Iván Suárez Restrepo Hijo 100 SMLMV María Teresa Tobón Tabares Hermana 50 SMLMV Daniela Quintero Tobón Sobrina 35 SMLMV Cristina Quintero Tobón Sobrina 35 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE solidariamente a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma, integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. al pago de seiscientos veinticuatro mil ochenta y ocho pesos ($624.088) a favor de la demandante Erika Suárez Zapata por concepto de daño emergente.
CUARTO: Si Metroplús S.A. realiza el pago total de los perjuicios reconocidos, las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma, integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. deberán restituir a la entidad contratante el pago total de la condena, de acuerdo con el contrato de obra celebrado entre ellos.
QUINTO: CONDÉNASE a Seguros Generales Suramericana S.A. a reintegrar a los integrantes del Consorcio A.I.A. S.A.- Estyma S.A. las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia y que efectivamente sean pagadas. La aseguradora descontará el <<15% de la pérdida mínimo 60 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)>>.
SEXTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. Radicado: 05001-23-31-000-2010-01409-01 (55036) Demandantes: Erika Suárez Zapata y otros 4 SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP>>.
SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 20 de mayo de 2024.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado