1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01643-00 Accionantes: Patricia Rico Acevedo y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Tema: Salvamento de voto parcial Con el debido respeto por la decisión mayoritaria me aparto de esta, en cuanto concede la tutela respecto del defecto fáctico, para que se valoren los testimonios de los señores Oba Sembene Smith Mosquera y Nelson Rentería Muñoz.
Sustento mi desacuerdo de la siguiente manera: Considero que no debió invalidarse la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó pues la parte accionante en el recurso de apelación del proceso ordinario argumentó que la primera instancia no valoró el expediente del Juzgado 3 Administrativo de Quibdó, donde según el recurrente quedó demostrado la relación laboral, sin argumentar específicamente sobre la valoración de los testimonios; lo que implica la no satisfacción del requisito de la subsidiariedad de la acción. Ahora, es cierto que la segunda instancia nada dijo sobre la documentación aportada como prueba traslada, con lo cual puede evidenciarse un error; sin embargo, este no resulta determinante porque la decisión se basó en que no se acreditó el cumplimiento de un horario estricto de trabajo y que la actividad desarrollada por ellos estaba bajo el control y vigilancia de su superior jerárquico, llamados de atención u otra conducta de la que se pudiere desprenderse; de donde no puede colegirse que, de haberse valorado los testimonios aludidos la decisión pudiera ser contraria, por el hecho de que otro juez hubiera concedido pretensiones en relación con otros demandantes.
Adicionalmente, nótese que uno de los testigos, Oba Sembene Smith Mosquera es también accionante. En conclusión, no se observa el error fáctico determinante, es decir, que de no haber incurrido en el la decisión hubiera sido contraria, por lo que no se comparte este aspecto de la providencia. 2 En estos términos dejo salvado mi voto frente a la decisión. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente