Radicado: 11001-03-26-000-2026-00017-00 (73946) Recurrentes: Susana Katherine Vargas González y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Radicación: 11001-03-26-000-2026-00017-00 (73946) Recurrentes: Susana Katherine Vargas González y otros Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Despacho decidió rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por Susana Katherine Vargas González y su grupo familiar y, con fundamento en el artículo 265 del CPACA, condenó a la parte recurrente al pago de costas, que debían ser liquidadas por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, teniendo en cuenta los gastos y expensas procesales que se hubieren causado y precisando que, en cuanto no había tenido lugar actuación defensiva alguna de la parte contraria, no había lugar a imponer suma por concepto de agencias en derecho1. 2.
La Secretaría de la Sección Tercera, mediante liquidación del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026), procedió así2: RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 0.00 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $0.00 1 Índice 5 de SAMAI. 2 Índice 10 de SAMAI. Radicado: 11001-03-26-000-2026-00017-00 (73946) Recurrentes: Susana Katherine Vargas González y otros 2 3.
Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por el Despacho en providencia del veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), esta será aprobada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, CÚMPLASE con lo señalado en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto de veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 11 de SAMAI. 4 Índice 13 de SAMAI.