CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 74479 Radicación: 23-001-23-33-000-2020-00482-01 Demandante: Yonis Contreras Care y otros Demandado: Nación-Instituto Nacional de Vías-Departamento de Córdoba Proceso: Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. EXPEDIENTE DIGITAL- Requerimiento. Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia del 13 de febrero de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba-Sala Sexta, que negó las pretensiones de la demanda2.
Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 ibidem, ADMITIR el recurso de apelación referido. Adicionalmente, observa el Despacho que a pesar de que el Tribunal Administrativo de Córdoba remitió el expediente digital a través de un enlace3, dentro de este no reposa la grabación de la audiencia inicial celebrada el 28 de febrero de 2023.
En consecuencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR al Tribunal para que dentro del término de tres (3) días, remita el archivo de la diligencia referida con las habilitaciones y permisos necesarios a efectos de garantizar su reproducción de forma integral. Resulta importante advertir a las secretarías que, al momento de remitir un expediente digital deben verificar los accesos o, de ser el caso, adjuntar los documentos, correos y demás archivos, especialmente aquellos contentivos de las audiencias celebradas, con el fin de que el juez de la segunda instancia tenga las 1 SAMAI, índice 91 de primera instancia. 2 SAMAI.
Índice 88 de primera instancia 3 SAMAI. Índice 02. Interno: 74479 Auto Admite herramientas para tomar las determinaciones pertinentes y contar con la totalidad del expediente, bien sea físico o digital. Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ LRC/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.