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11001031500020240298300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-11

Radicación interna: 4783 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Nelson Enrique Herran Castellanos·Demandado: Secretaria De Movilidad De Ibague

Demandante: Nelson Enrique Herrán Castellanos Demandado: Secretaría de Movilidad de Ibagué Radicado: 11001-03-15-000-2024-02983-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02983-00 Demandante: NELSON ENRIQUE HERRAN CASTELLANOS Demandado: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE IBAGUÉ Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Nelson Enrique Herrán Castellanos presentó acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Ibagué. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la defensa. 2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión a la respuesta proporcionada por la autoridad accionada al derecho de petición instaurado el pasado 10 de enero de 2024.

También por las irregularidades presentadas en el trámite de dos comparendos de tránsito impuestos en su contra1. Situaciones que le han impedido renovar su la licencia de conducción. 3. Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental del señor Nelson Enrique Herrán Castellanos provienen de la Secretaría de Movilidad de Ibagué, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 1º del referido artículo establece que «[L]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública 1 Comparendo No. 509993 de 30 de junio de 2011, con numero de resolución 36951511 de 26 de agosto de 2011 y, el comparendo No. 443059 de fecha 04 de abril de 2009, infracción C70 con numero de resolución 43656 de fecha 30 de abril de 2009.

Demandante: Nelson Enrique Herrán Castellanos Demandado: Secretaría de Movilidad de Ibagué Radicado: 11001-03-15-000-2024-02983-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales». 5.

Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para el tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la Secretaría de Movilidad de Ibagué, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Ibagué. –reparto–.

Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio del accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de de Ibagué. –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx