CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02056-00 Actora: Betty María González Castillo Accionado: Rector de la Universidad del Valle Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la señora Betty María González Castillo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, educación, dignidad humana y petición, presuntamente quebrantados por el señor rector de la Universidad del Valle.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada contestar la solicitud que formuló el 28 de marzo de 2022 y se le conmine a que autorice su asistencia a clases de manera virtual, comoquiera que reside en Buenaventura (Valle del Cauca) y no puede desplazarse a la ciudad de Cali. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02056-00 Betty María González Castillo contra el señor rector de la Universidad del Valle 2 Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces municipales, en razón a que el accionado, esto es, el señor rector de la Universidad del Valle, regenta un ente adscrito al departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con la ordenanza 12 de 1º de junio de 19453, emitida por la asamblea departamental, y el artículo 1º4 del acuerdo 4 de 1º de octubre de 19965, proferido por el consejo superior de la institución educativa.
Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional6 ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración7; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar8”[se destaca].
Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Buenaventura, pues es allí donde la actora tiene establecido su domicilio9 o vecindad, es decir, «[e]l lugar donde está de asiento […]»10, se impone que sea un juzgado municipal de ese ente territorial el competente para tramitar esta acción constitucional, de acuerdo con el 3 «Por la cual se ordena la fundación de la Universidad Industrial del Valle del Cauca [hoy Universidad del Valle] y se dictan otras disposiciones». 4 «La Universidad del Valle, Institución de Educación Superior, es un ente universitario autónomo, con régimen especial, del orden estatal u oficial, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente, creada por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, mediante Ordenanza No. 012 de 1945 de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca y modificada mediante Ordenanza No. 010 de 1954 del Consejo Administrativo del Valle del Cauca, adscrita a la Gobernación del Valle del Cauca […]». 5 «Por el cual se modifica el Estatuto General de la Universidad del Valle». 6 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 8 Ibidem. 9 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionado- debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 10 Artículo 78, Código Civil.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02056-00 Betty María González Castillo contra el señor rector de la Universidad del Valle 3 inciso 1º del artículo 3711 del Decreto 2591 de 199112. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación13 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].
En este orden de ideas, es del caso enviar la acción de tutela a la oficina de apoyo judicial de Buenaventura, con el fin de que realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de ese ente territorial, de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de Buenaventura la presente acción de tutela incoada por la señora Betty María González Castillo, con el fin de que realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de ese ente territorial, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 11 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 12 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 13 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.