Micelio
11001032400020160023700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-04-04

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Amgen. Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2016-00237-00 Demandante: AMGEN, INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de patente de invención Auto que acepta desistimiento de pruebas1 El apoderado judicial de la parte actora, a través de escrito visible en el índice 118 del expediente digital, manifiesta lo siguiente: «[…] desisto de la prueba pericial consistente en “[…] un dictamen pericial por medio del cual un Biotecnólogo experto en el desarrollo de composiciones farmacéuticas basado en anticuerpos, con título de PH.D en Biotecnología”.

Lo anterior, teniendo en cuenta la imposibilidad de encontrar en Colombia un experto en la materia técnica correspondiente al caso que nos atañe, que pueda emitir dicho dictamen, pese a las múltiples solicitudes y pesquisas efectuadas por el Despacho y asimismo por la parte actora dentro del presente proceso […]». (negrillas fuera de texto original) Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: […] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.

No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]. (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte actora, en el libelo demandatorio quien solicitó el decreto de dicho dictamen pericial, y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento. 1 El expediente subió al Despacho el 30 de enero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2016-00237-00 Demandante: Amgen, Inc. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del dictamen pericial decretado como prueba en el sub lite, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, remitir el proceso al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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