Radicado: 11001-03-15-000-2022-06449-00 Demandante: Nancy Evelkys Garzón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06449-00 Demandante: NANCY EVELKYS GARZÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: La actora no probó que hubiese acudido de manera previa ante la autoridad demandada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Nancy Evelkys Garzón contra la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1.1. El 30 de noviembre de 2022, en ejercicio de la acción de tutela, la señora Amalia Sierra Ortiz pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la honra y a la igualdad, que estimó vulnerados por la Presidencia de la República. En concreto, formuló las siguientes pretensiones: • Señor Gustavo Petro se solicita ordene la devolución de mi casa cra 93C 22-25 Capellana Fontibón hay prescripción adquisitiva no hubo debido proceso de inmediatez. • Solicito reubicación en Estados Unidos temporal y acceso CIDH • Solicito faciliten todos los recursos incluso el poner mi núcleo familiar a salvo mientras llevo mi caso a las instancias internacionales ya que las órdenes se dieron desde presidencia de la República porque el no acceso general (sic) • Solicito entrevista inmediata con Petro y Francia Márquez deben obrar como hablan en derecho • Mis líneas siguen intervenidas y fui a denunciar ante entes internacionales y sus funcionarios pidieron no acceso 2.
Hechos y argumentos de la acción de tutela Del confuso escrito de tutela, la Sala entiende que los hechos y argumentos son los siguientes: 2.1. La señora Nancy Evelkys Garzón manifestó que ha sido víctima de tortura y esclavitud por parte del Estado colombiano, por cuanto se han vulnerado sus derechos fundamentales al desalojarla de una casa que aduce adquirió por prescripción adquisitiva de dominio, y dado que en su contra existe una persecución, al punto que sus líneas telefónicas se encuentran intervenidas.
En ese sentido, alega que no se han garantizado sus derechos fundamentales a la vida digna, a la honra y a la igualdad. 2.2. La actora manifiesta que requiere exponer los anteriores hechos, así como otras situaciones que, a su juicio, resultan violatorias de derechos humanos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Que, por lo tanto, el Presidente de la República debe garantizar Radicado: 11001-03-15-000-2022-06449-00 Demandante: Nancy Evelkys Garzón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador que se efectúe esa reunión, para lo cual debe proporcionar los recursos para que pueda viajar a Estados Unidos. 2.3.
Adicionalmente, la demandante pide una entrevista personal con el Presidente de la República. 3. Trámite procesal 3.1. El 30 de noviembre de 2022, la demandante radicó la acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Mediante correo electrónico del 1° de diciembre de 2022, la Secretaría de la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió por competencia a esta Corporación, la solicitud de amparo presentada por la señora Garzón. 3.2.
Por auto del 9 de diciembre de 2022, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandado, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3.3. En cumplimiento de la anterior orden, la Secretaría de esta Corporación practicó la notificación correspondiente, por correo electrónico enviado el 14 de diciembre de 20221. 4.
Intervenciones 4.1. A pesar de haber sido notificado, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no rindió informe sobre los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa 1.1. El 12 de diciembre de 2022, la actora presentó un memorial en el que adujo que interponía recurso de reposición, porque “yo con el Consejo de Estado no tengo nada que hablar ya que son de lo peor junto con las Cortes jamás quisieron garantizar derechos”.
En 14 de diciembre siguiente, volvió a presentar otro memorial en el que manifiesta que el Consejo de Estado “no puede admitir denuncia dentro de proceso porque no se puede fallar”. 1.1.1. Conforme con lo anterior, la Sala entiende que lo pretendido por la actora es que el Consejo de Estado no conozca de la acción de tutela que promovió contra la Presidencia de la República.
Es decir, en realidad se trata de una recusación contra los magistrados de esta Corporación. 1.1.2. Sobre el particular, conviene precisar que la recusación no es procedente en el trámite de la acción de tutela, según lo establece el artículo 39 del Decreto 2591 de 19912 y lo ha reconocido la propia Corte Constitucional. En consecuencia, es improcedente la recusación formulada por la demandante. 1.1.3.
Con todo, la Sala tampoco advierte que se encuentre incursa en alguna de las causales de impedimento taxativamente previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Siendo así, es competente para conocer del presente asunto con plena garantía del debido proceso y del principio de imparcialidad. 1 Índice No. 11 de Samai. 2 “Articulo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación”. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06449-00 Demandante: Nancy Evelkys Garzón 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1.2.
Ahora, la Sala no puede pasar por alto que en tales memoriales la demandante utilizó un lenguaje irrespetuoso contra los funcionarios de la Rama Judicial, al emplear calificativos como: “son de lo peor”, “canallas”, “los funcionarios del estado son corruptos” “país corrupto con permiso de la Rama Judicial” “hampón”. Ese actuar, contraría el deber contenido en el numeral 4 del artículo 78 del CGP, que impone a las partes del proceso: 4.
Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia. 1.2.1. Siendo así, la Sala llama la atención a la señora Nancy Evelkys Garzón para que, en lo sucesivo, se dirija hacia a las autoridades judiciales con mesura y respeto. 2.
De la acción de tutela. Generalidades 2.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 2.2.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 3.
Planteamiento y solución del problema jurídico 3.1. La Sala inicia por señalar que el escrito de tutela es realmente confuso. No obstante, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la señora Nancy Evelkys Garzón, la solicitud de amparo fue admitida y se estudiará el fondo del asunto. 3.2. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta providencia, la Sala entiende que la señora Garzón busca tener una entrevista con el presidente de la República y que el alto mandatario, en uso de sus facultades, ordene la entrega de una casa a la demandante, que, según dice, adquirió por prescripción adquisitiva de dominio.
Adicionalmente, requiere que se otorguen los recursos para que pueda viajar a Estados Unidos y permita que se reúna con la CIDH y la OEA a fin de que pueda exponer ante esas organizaciones internacionales varias situaciones que, a su juicio, constituyen vulneración de derechos fundamentales. 3.3. No obstante, de las pruebas que obran en el expediente, no se encontró que la demandante hubiese presentado alguna petición ante la Presidencia de la República y que esa entidad, por su parte, se abstuviera de contestarla o que, sin razones, hubiese denegado la solicitud de la demandante. 3.4.
Por lo tanto, no se constata la vulneración de algún derecho fundamental de la demandante que diera lugar a dictar un amparo a su favor. Lo propio será que la demandante presente directamente a la Presidencia de la República los requerimientos que exige a través del presente trámite de tutela. 3.5. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela promovida por la señora Nancy Evelkys Garzón. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06449-00 Demandante: Nancy Evelkys Garzón 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.
Denegar las pretensiones de la demanda presentada por la señora Nancy Evelkys Garzón, conforme a lo expuesto en esta providencia. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 4. Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA