Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales Demandado: Paola Zuluaga Montaña, directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala decide el incidente de desacato promovido por John Carlos Patiño Morales, por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 3 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela John Carlos Patiño Morales acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a las tuteladas emitir una pronta respuesta a su solicitud. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B mediante sentencia del 3 de octubre de 2023, resolvió: «[…] Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de John Carlos Patiño Morales, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial, que, en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, informe a John Carlos Patiño Morales acerca del trámite otorgado a su petición. Tercero. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación que, en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, respondan la petición elevada por John Carlos Patiño Morales el 27 de julio de 2023, a través de los correos institucionales 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales procesoosjudiciales@procuraduria.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, respectivamente, lo cual le debe ser debidamente notificado. […]». 1.2.
El incidente de desacato El 24 de octubre de 2023 John Carlos Patiño Morales puso de presente el presunto incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, respecto a la obligación impuesta a la directora del Centro de Documentación Judicial, de informarlo acerca del trámite otorgado a su petición. 1.3. Actuaciones procesales relevantes 1.3.1.
Auto previo a la apertura del trámite incidental1 Mediante auto del 26 de octubre de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B requirió a la directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la procuradora general de la Nación y al fiscal general de la Nación, para que, rindieran informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 3 de octubre de 2023. 1.3.1.1.
La Directora del Centro de Documentación Judicial2 solicitó su desvinculación de presente incidente de desacato toda vez que «[…] Se remitió respuesta al peticionario mediante oficio CDJO23-1441 del 24 de octubre de 2023 (Anexo); el oficio fue notificado el accionante el mismo día a la dirección del correo electrónico aportada […] Igualmente, mediante oficio CDJO23-1442 del 24 de octubre de 2023, se le comunico al despacho sobre el cumplimiento oportuno del fallo […]».
Para acreditar tal afirmación adjuntó copia de los referidos oficios con soporte de notificación. Asimismo, indicó que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca informó que la queja presentada fue recibida el 25 de agosto de 2023 e inmediatamente sometida a reparto con radicado 2023-00819, la cual fue asignada al magistrado Sady Rodríguez Santander para estudio desde el 3 de octubre 2023. 1.3.1.2.
El Procurador Provincial de Instrucción de Cúcuta3 solicitó no dar apertura al incidente de desacato, pues, atendió la petición presentada por el demandante, en el sentido de ordenar su remisión por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca con Oficio 3472, lo cual fue notificado vía correo electrónico al peticionario. 1 Ver índice 6 de SAMAI.
Archivo denominado AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPODERADOS_AUTOREQUI(.pdf) NroActua 6. 2 Ver índice 11 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CDJO231490CUMPLIMI(.pdf) NroActua 11 3 Ver índice 12 de SAMAI. Archivo denominado 25_MemorialWeb_Respuesta(.pdf) NroActua 12 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales Además, «se ha solicitado a la dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario La Picaleña del municipio de Ibagué, que se haga entrega al señor JOHN CARLOS PATIÑO MORALES, tanto del oficio No. 3471 de 28 de septiembre de 2023, como del auto 1193 de 25 de septiembre de esta misma anualidad». 1.3.1.3.
El Fiscal General de la Nación4 guardó silencio frente al cumplimiento del fallo de tutela. 1.3.2. Auto de apertura del incidente5 El 21 de noviembre de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dio apertura al incidente de desacato en contra de la directora del Centro de Documentación Judicial, la procuradora general de la Nación y el fiscal general la Nación, y se les requirió para que acreditaran el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 3 de octubre de 2023.
En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1.3.2.1. La Procuradora Provincial de Instrucción de Cúcuta6 adjuntó el Oficio PPC-CL YR-4319, denominado «[…] RESPUESTA TRASLADO AUTO APERTURA INCIDENTE DESACATO ACCIÓN DE TUTELA […]», en el que reiteró que la petición elevada por el demandante fue remitida por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, así como también que ello se le notificó mediante correo electrónico.
Informó que al verificar que el peticionario se encontraba recluido en centro carcelario, se solicitó la colaboración al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picaleña, para hacerle la entrega del Oficio 3471 del 28 de septiembre de 2023 y del auto 1193 del 25 de septiembre de 2023, sin que a la fecha haya recibido respuesta por parte de aquella al respecto. 1.3.2.2.
La Directora del Centro de Documentación Judicial, Consejo Superior de la Judicatura7 informó que mediante Oficio CDJO23-1441 del 24 de octubre de 2023, le fue comunicado al demandante el trámite otorgado a su petición relacionada con la apertura de investigación disciplinaria y penal en contra de Alfredo Amaña Granados, en calidad de Fiscal Sexto Seccional de Cúcuta. 4 Mediante auto que requiere del 26 de octubre del 2023 se requirió al Fiscal General de la Nación. 5 Ver índice 17 de SAMAI.
Archivo denominado AUTOQUEABREUORDENAAPERTURADEINCIDENTE_APERTURAI(.pdf) NroActua 17 6 Ver índice 21 de SAMAI. Archivo denominado 41_MemorialWeb_Respuesta(.pdf) NroActua 21 7Ver índice 22 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CUMPLIMIENTOFALLOARECIBEMEMORI ALESPORC (.pdf) NroActua 22 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales 1.3.2.3.
El director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación8 solicitó no dar continuidad al trámite de desacato debido al cumplimiento del fallo de tutela, pues, requirió al Director Seccional del Norte de Santander, el cual informó «que con ocasión de los hechos que revisten características de delito, fue creada la noticia criminal 540016001131202319456, por el delito de Prevaricato por Omisión, asignada a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Cúcuta y se informaron sus canales de recepción de solicitudes».
Finalmente, solicitó la desvinculación del fiscal general de la Nación en el presente tramite, pues, debido a la organización funcional de la entidad, no es el competente para decidir acerca de a petición del demandante. 2. Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) análisis de la Sala. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por John Carlos Patiño Morales por el incumplimiento de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19919 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. 8 Ver índice 23 de SAMAI. Archivo denominado 54_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 23 9 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»10.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».11 2.3.
Problema jurídico La Sala deberá definir si: ¿La directora del Centro de Documentación Judicial, la procuradora general de la Nación y el fiscal general de la Nación incurrieron en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4.
Análisis del caso concreto John Carlos Patiño Morales informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 3 de octubre de 2023, relacionada con la obligación de la directora del Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de informarle el trámite otorgado a su petición, así como de aquella respecto de la procuradora general de la Nación y el fiscal general de la Nación de responder su solicitud del 27 de julio de 2023.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, la directora del Centro de Documentación Judicial informó que «[…] remitió respuesta al peticionario mediante oficio CDJO23-1441 del 24 de octubre de 2023 (Anexo); el oficio fue notificado el accionante el mismo día a la dirección del correo electrónico aportada […] Igualmente, mediante oficio CDJO23-1442 del 24 de octubre de 2023, se le comunico al 10 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 11 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales despacho sobre el cumplimiento oportuno del fallo […]»., y adjuntó los referidos actos administrativos con soporte de notificación, como se evidencia a continuación: Asimismo, el Procurador Provincial de Instrucción de Cúcuta manifestó que atendió la petición presentada por el demandante, en el sentido de remitirla por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, en tanto se refería a una queja en contra de Alfredo Omaña Granados, en calidad de fiscal sexto secciona! de Cúcuta, por supuestas irregularidades en el proceso de fuga de presos con radicado 54-16300422-2018-80096, lo cual se le informó al interesado a través de correo electrónico: 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales Ahora bien, la Fiscalía General de la Nación por su parte requirió al director de la Seccional del Norte de Santander, Alfredo Omaña Granados, para que informara acerca del trámite otorgado a la petición instaurada por el demandante, quien señaló que «se creó noticia criminal 540016001131202319456, por el delito de Prevaricato por Omisión, asignada a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Cúcuta el 02 de Agosto de 2023, asignada a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Cúcuta el 02 de Agosto de 2023»; lo cual fue puesto en su conocimiento el pasado 24 de noviembre de 2023, a los correos electrónicos indicados para tal fin De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la procuradora general de la Nación, el fiscal general de la Nación y la directora del Centro de Documentación Judicial atendieron en debida forma la petición elevada por el demandante el pasado 27 de julio de 2023, cuyas respuestas y trámites otorgados le fueron comunicados al correo electrónico apartado para tal fin; lo cual se soporta en los oficios de traslado de competencia y soportes de trazabilidad de los correos obrantes en el expediente.
Así las cosas, la Sala no evidencia desacato alguno, pues las autoridades incidentadas dieron cumplimiento a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Niéguese la solicitud de declaratoria de desacato formulado por John Carlos Patiño Morales, en contra de Paola Zuluaga Montaña, directora del Centro de Documentación Judicial; de Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la Nación; y de Francisco Roberto Barbosa Delgado, fiscal general la Nación; de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04447-01 Demandante: John Carlos Patiño Morales Segundo. Notifíquese de manera inmediata la presente providencia a John Carlos Patiño Morales y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archívese la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador