Micelio
19001233100020110062001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-07-17

Radicación interna: 61838 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Hector Edilson Dominguez Meneses, Jhovan Eidelver Dominguez Carvajal, Ilia Dominguez Bolaños, Emelina Dominguez Bolaños, Luz Dary Carvajal, Silvio Oscar Bolaños, Jairo Dominguez Bolaños, Paulo Emilio Dominguez Bolaños, Dario Dominguez Bolaños, Fredy Antonio Dominguez Bolaños·Demandado: Nacion- Rama Judicial, -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 19001-23-31-000-2011-00620-01 (61.838) Demandante: PAULO EMILIO DOMÍNGUEZ BOLAÑOS Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, aclaro mi voto porque consideró que al demandante le asistía el deber constitucional y legal de colaboración con la administración de justicia. La Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 precisó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 constitucional todo ciudadano debe colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, “pues no solo se trata de guardar el debido respeto hacia los funcionarios judiciales, sino que también se reclama de los particulares un mínimo de interés y de compromiso en la atención oportuna y diligente de los asuntos que se someten a consideración de la rama judicial” y, precisamente, fue dicha falta de colaboración lo que llevó a que en su contra se le dictara una medida de aseguramiento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.