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11001032400020250013400Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 424 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: William Velasquez Melo, Darwin Alejandro Mora Cordoba·Demandado: Departamento Nacional De Planeacion, Presidencia De La Republica, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00134-00 Demandantes: WILLIAM VELÁSQUEZ MELO Y DARWIN ALEJANDRO MORA CÓRDOBA Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Auto que inadmite demanda Los señores William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentaron demanda contra el artículo 3 del Decreto número 1381 de 14 de noviembre de 20242.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que los demandantes no cumplieron con la exigencia del numeral 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditaron el envío de la demanda y sus anexos a los demandados. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por los señores William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021“[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00134-00 Demandantes: William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que los demandantes corrijan la demanda.

Si no lo hicieren en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.