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11001031500020220640500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-01

Radicación interna: 10232 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones·Demandado: Providencia Del 17 De Septiembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecc

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nº. 26 Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06405-00 (10232) Recurrente: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Demandado: RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Rechazo por extemporáneo El 30 de noviembre de 2022, la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 17 de septiembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, en el expediente con radicado rad. nº. 25000-23-42-000-2015-05140-00. 1.

El Consejo de Estado es competente para conocer el recurso, de conformidad con el artículo 249 CPACA. El Despacho es competente para proferir este auto según el artículo 125 CPACA. 2. El artículo 251 CPACA prescribe que el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. 3.

Como la parte demandante pretende la revisión de la sentencia proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B en el proceso rad. nº. 25000-23-42-000-2015-05140-00, el recurso debía ser presentado en el año siguiente a la ejecutoria de la providencia. Como la sentencia se notificó por correo electrónico el 19 de octubre de 2020, el término de ejecutoria transcurrió los días 20, 21 y 22 de octubre de 2020, y quedó ejecutoriada el 23 del mismo mes y año. El término de un año empezó a correr a partir de la ejecutoria de la sentencia, esto es, desde el 23 de octubre de 2020 y vencía el 23 de octubre de 2021.

Como el recurso de revisión se interpuso el 30 de noviembre de 2022, se rechazará de plano, de conformidad con el artículo 253.1 CPACA.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZÁSE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 17 de septiembre de 2020 proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/IGP