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19001233300020230015301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-27

Radicación interna: 73333 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sucesores De Horacio Garcia S.A.S.·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio Del Interior

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-23-33-000-2023-00153-01 (73.333) Actor: SUCESORES DE HORACIO GARCÍA SAS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEO Visto el informe secretarial que antecede (índice 2 SAMAI), el despacho advierte lo siguiente: 1) Por auto de 3 de julio de 2024, notificado mediante anotación en estado electrónico del día 10 de los mismos mes y año (índice 11 SAMAI de la primera instancia), el Tribunal Administrativo del Cauca rechazó la demanda por estimar que no se subsanó de manera oportuna, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (índice 9 SAMAI de la primera instancia). 2) El 16 de julio del 2024, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de 3 de julio de 2024, en los siguientes términos: «GERMAN ALBERTO QUINTERO ROJAS, de condiciones civiles conocidas en el Proceso de la Referencia, acudo ante UD (sic) Para tras algunas cogitaciones y reflexiones, solicitar la REVOCATORIA Del Auto Interlocutorio No 0139, de fecha 14 de Junio 2024, mediante esa Alta JURISDICION ordena el ARCHIVO DE LA DEMANDA de la referencia, soportando este evento en un informe secretarial emitido por Peter A. Sánchez Segura, Escribiente del Tribunal Administrativo del Cauca, de fecha 19 de Marzo 2024,quien en su parte nodal manifiesta “NO SE EVIDENCIA SUBSANACION DE LA DEMANDA”.

Afirmación absolutamente inexacta, veamos por que El día 28 de FEBRERO DE 2024, VIA ELECTRONICA SE ME NOTIFICA PARA subsanar la demanda, concedido un plazo de 15 días para subsanar. 2 Expediente: 19001-23-33-000-2023-00153-01 (73.333) Actor: Sucesores de Horacio García SAS Reparación directa – CPACA Termino que consultando el calendario los días hábiles como es el mandato legal, se vencería el 13 de marzo;

Y a manera de ejercicio se contasen corridos el vencimiento habría sido el 10 de Marzo. Dentro del término legal el día 8 de marzo, envié electrónicamente desde mi email gerquin49@hotmail.co» (índice 13 SAMAI de la primera instancia – mayúsculas sostenidas del texto original y negrillas adicionales). 3) Mediante providencia de 15 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (índice 16 SAMAI de la primera instancia). 4) El artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa lo siguiente en relación con la oportunidad y trámite del recurso de apelación en contra de los autos dictados en los procesos contencioso administrativos iniciados con posterioridad al 2 de julio de 2012: «ARTÍCULO 244.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…). 3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.

De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado. 4.

Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano» (se destaca). 5) Para este caso concreto se tiene que i) la providencia que rechazó la demanda fue notificada mediante anotación en estado electrónico el día miércoles 10 de julio de 2024 (índice 11 SAMAI de la primera instancia); ii) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 244 del CPACA, el término para interponer el recurso de apelación corrió entre el jueves 11 y el lunes 15 de julio de 2024 y, iii) la parte actora interpuso de apelación el día martes 16 de julio de 2024 (índice 3 Expediente: 19001-23-33-000-2023-00153-01 (73.333) Actor: Sucesores de Horacio García SAS Reparación directa – CPACA 13 SAMAI de la primera instancia1), es decir, por fuera de la oportunidad procesal prevista para tal efecto; así las cosas, el recurso de alzada formulado por la parte actora en contra del auto de 3 de julio de 2024 será rechazado por extemporáneo.

Por lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º) Recházase por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca el 3 de julio de 2024. 2°) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Archivo: «10Recepcion de me_DIGITAL_001Remisoriopdf(.pdf) NroActua 13».