CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01149-00 Accionante: Yuly Viviana Cristiano Masmela Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite para reparto a la autoridad judicial correspondiente.
AUTO 1.- La señora Yuly Viviana Cristiano Masmela presenta, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección de Archivo Central de la Rama Judicial por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en atención a que no se ha efectuado el desarchivo del proceso con radicado No. 11001400303620150087800. 2.- El despacho remitirá este expediente a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá porque, una vez revisado el escrito de tutela, se advierte que a esta Corporación no le corresponde resolver el asunto por las siguientes razones: 2.1.- Si bien se menciona al Consejo Superior de la Judicatura en el encabezado de la acción de tutela como accionada, lo cierto es que no se presenta ningún reproche respecto de esa autoridad, ni tampoco se dirige pretensión alguna contra ella, sino contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección de Archivo Central de la Rama Judicial. 2.2.- En consecuencia, el despacho aclara que, en atención a la naturaleza jurídica de las entidades accionadas, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General de esta corporación, REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por la señora Yuly Viviana Cristiano Masmela a la Oficina de Reparto Judicial de los Juzgados del Circuito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado