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11001031500020220422400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-03

Radicación interna: 6734 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., CINCO (5) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04224-00 Accionante: Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S. Accionado: Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S., por conducto de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo[1] de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de los autos que dicha autoridad emitió el 17 de junio y el 25 de julio de 2022 dentro del expediente con radicado núm. 25000-23-41-000-2021-00334-00, que rechazó su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y declaró improcedente un recurso de reposición, respectivamente.

Revisado el escrito de tutela y sus anexos, el suscrito magistrado observó que obra poder otorgado por Carlos Andres Carvajal Castaño como representante legal de Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S., al abogado Francisco Javier Rivera Giraldo, para instaurar acción de tutela. No obstante, no fue allegado el certificado de existencia y representación legal de la mencionada sociedad que acredite la condición del señor Carvajal Castaño. Además, el mandato no especificó en contra de quién podía ser iniciada la acción de tutela y el objeto de la misma, al tener en cuenta que esta es un mecanismo especial de protección de derechos fundamentales que, en el caso particular, cuestiona providencias judiciales.

Por las razones expuestas, se le solicitará al profesional del derecho Francisco Javier Rivera Giraldo que envíe con destino a este Despacho el certificado de existencia y representación legal de Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S., y que subsana las falencias advertidas en el poder que le fue conferido. En ese orden, en virtud de los principios de economía procesal y celeridad que caracterizan el medio de control constitucional de tutela, la solicitud de amparo será admitida, pero la legitimación en la causa por activa será resuelta en la sentencia que corresponda proferir a la Sala, luego de que la parte accionante aporte certificado de existencia y representación legal Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S. en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional, como tercero con interés, al Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y al vinculado de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a las partes y al vinculado que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: SOLICITAR al abogado Francisco Javier Rivera Giraldo que aporte al expediente de la referencia el certificado de existencia y representación legal de Industrias Martinicas El Vaquero S.A.S., y que subsane las falencias advertidas en el poder que le fue conferido, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación, por las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO: SOLICITAR a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que allegue a este Despacho, en medio digital, el expediente con radicado núm. 25000-23-41-000-2021-00334-00, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente digital de tutela con certificado 92DAFFCC5A5A4E48 50AFF24EA149095A 8C577E98A1054432 D9FC107ABC5ADD36, ubicado en el índice 2.