Micelio
11001032400020250008500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-03-19

Radicación interna: 275 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: William Velasquez Melo, Darwin Alejandro Mora Cordoba·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Servicios Publicos - Uaesp

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00085-00 Demandantes: WILLIAM VELÁSQUEZ MELO Y DARWIN ALEJANDRO MORA CÓRDOBA Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por los señores William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba contra la expresión “sin ánimo de lucro” contenida en el numeral 4. del artículo 11 de la Resolución núm. 492 de 23 de junio de 20231 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP2, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá (reparto).

Las pretensiones de la demanda son: “[…] Primera: Declarar la nulidad por inconstitucionalidad de la expresión “sin ánimo de lucro” del numeral 4° del artículo 11 de la Resolución 492 de 2023, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), que establece como requisito para las organizaciones de recicladores “ser una organización de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente”.

Segunda: Como consecuencia de la declaración precedente, solicito se proceda a informar y publicar el acto administrativo debidamente actualizado, del cual se excluya la expresión “Sin Ánimo de Lucro” que ha sido declarada inconstitucional. […]” (negrilla del texto). El numeral 1. del artículo 1553 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114 dispone que los jueces administrativos conocerán en primera instancia de “[…] la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. […]”.

El numeral 1. del artículo 1565 ibidem sobre competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos 1 “[…] Por la cual se deroga la Resolución No. 196 de 2022 y se definen los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro […]”. 2 Entidad del D.C. de Bogotá. 3 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00085-00 Demandantes: William Velásquez Melo y Darwin Alejandro Mora Córdoba de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto [ ]”, en este caso en Bogotá D.C. Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá (reparto).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.