Micelio
11001031500020220265100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-13

Radicación interna: 4189 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ana Julieta Arguelles Daraviña·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02651-00 Accionante: Ana Julieta Arguelles Daraviña Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial Tema: Acción de tutela contra acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Medida provisional / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO 1.- Ana Julieta Arguelles Daraviña interpone acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial con el objetivo de que se le ordene remitir a la Corte Suprema de Justicia la lista de elegibles para el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual ella hace parte.

Además, presentó la misma pretensión como medida provisional. Examinada la solicitud de medida provisional, el Despacho considera que no hay lugar a acceder a la misma, por las siguientes razones: 2.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

No obstante, la adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 3.- De los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración de derechos fundamentales que de entrada permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión solo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis frente a la procedibilidad de la solicitud de amparo, según las pruebas aportadas y luego de escuchar los argumentos de las partes, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la accionante en su reclamación. Además, la accionante no justificó suficientemente la necesidad y urgencia de decretar la medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02651-00 Accionante: Ana Julieta Arguelles Daraviña Se admite la acción de tutela 2 de modo que la misma será negada.

Lo anterior, máxime cuando la medida provisional coincide con las pretensiones propias de la acción de tutela, por lo que estas se resolverán al momento de proferirse sentencia, según corresponda. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Ana Julieta Arguelles Daraviña contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, vincular a todos los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, publicada el 1º de marzo de 2022 para suplir la vacante del exmagistrado Juan Manuel Tello.

Su notificación se entenderá surtida mediante la publicación de la presente providencia en la página web del Consejo de Estado, de la Rama Judicial y dentro de la respectiva convocatoria en la página web del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.

Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la autoridad accionada y el tercero con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Sexto. Denegar la medida provisional solicitada por la accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. Séptimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado