1 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00030-00 Demandante: Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001 03 24 000 2021 00030 00 Demandante: FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Tema: Rechazo de demanda AUTO QUE RECHAZA DEMANDA -ÚNICA INSTANCIA-. Mediante proveído de septiembre 29 de 2021, el despacho inadmitió la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por la sociedad FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. en contra de las resoluciones números 75697 de 20 de diciembre de 2019 y 44576 de 3 de agosto de 2020, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que la demandante no aportó la copia de los actos administrativos demandados ni sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. En consecuencia, se le otorgó a la demandante el plazo de diez (10) días para que que aportara los documentos requeridos, de conformidad con el numeral 1° del artículo 166 del CPACA.
La providencia atrás referida se notificó por correo electrónico enviado a la parte actora el 8 de octubre de 2021 y por estado de 12 de ese mismo mes y año. De otra parte, según consta en el informe secretarial de 2 de noviembre de 2021, visible en la anotación número 12 del expediente digital disponible en el aplicativo SAMAI, dentro del término concedido para subsanar la demanda, no se presentó ningún escrito con tal propósito. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2021-00030-00 Demandante: Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, deberá rechazarse la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1691 y el artículo 1702 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por la sociedad FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las resoluciones números 75697 de 20 de diciembre de 2019 y 44576 de 3 de agosto de 2020, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse los anexos de la demanda a la demandante.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, archívese la actuación, una vez realizadas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.” 2 “ARTÍCULO 170.
INADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.”