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23001233100020100042701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 71508 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Evangelista Manuel Sotelo Perez, Ana Isabel Sotelo Pastrana, Gladys Amada Sotelo Perez, Yuleidy Maria Sotelo Polo, Yadith Yaneth Sotelo Polo, Angelina Rosa Sotelo Pastrana, Ledys Maria Polo Blanco, Luz Miriam Sotelo Pastrana, Olinda Rosa Sotelo Perez, Ana Isabel Perez Galindo·Demandado: Municipio De Planeta Rica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00427-01 (71508) Demandante: LEDYS MARIA POLO BLANCO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PLANETA RICA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El 23 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió sentencia mediante la cual declaró al municipio de Planeta Rica (Córdoba), parcialmente responsable por la muerte de Nicanor José Sotelo Pérez, durante un accidente de tránsito.

Durante el término de ejecutoria de dicha sentencia, ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, de manera que el 24 de junio de la presente anualidad, el referido Tribunal remitió el expediente para estudiar el grado jurisdiccional de consulta1. Por reunir los requisitos legales2, se admite el grado jurisdiccional de consulta y, como consecuencia, por Secretaría de la Sección córrase traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar de conclusión. En caso de que el Ministerio Público lo solicite, súrtase el trámite previsto en el inciso 4 del artículo 184 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM Exp. electrónico 1 El proceso fue remitido por el Tribunal a esta Corporación el 24 de junio de 2024 y recibido en este Despacho el 19 de julio siguiente. 2 El Despacho encuentra que el presente asunto es susceptible de grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la condena contra la entidad asciende a de 1.002,65 s.m.l.m.v. (para el año de la sentencia -2019-) la cual resulta superior a lo exigido por el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo, 300 s.m.l.m.v.