Demandante: Richard Gómez Vargas Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01318-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-01318-00 Demandante: RICHARD GÓMEZ VARGAS Demando: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
La posición mayoritaria de la Sala amparó el derecho fundamental de petición del señor Richard Gómez Vargas a pesar de que lo solicitado involucraba la expedición de copias del expediente electrónico con radicado 17001-23-33-000-2022-00210- 00, cuestión que no es posible tramitar a través del derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, debido a que su expedición sigue las reglas contenidas en el artículo 114 del Código General del Proceso que dispone:
ARTÍCULO 114. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. Salvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: 1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice. 2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria. 3.
Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado. 4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación. 5.
Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte. En tal sentido, efectivamente el Tribunal Administrativo de Caldas tenía la obligación de remitir la solicitud del actor al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial Demandante: Richard Gómez Vargas Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-01318-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Manizales, en aplicación del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva y no bajo la normativa que regula el derecho de petición. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx