Micelio
11001031500020220169000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-16

Radicación interna: 2505 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Alfonso Ureña Navarro Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01690-00 Demandantes: LUIS ALFONSO UREÑA NAVARRO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Luis Alfonso Ureña Navarro, Manuel Antonio Ortiz y Albeiro Torres Vega en contra del Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01690-00 Demandantes: Luis Alfonso Ureña Navarro y otros Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente del Concejo Municipal de Norte de Santander, al director de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y al titular del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad simple con radicación 54001-33-33-002-2020-00004-00/01 en el que obraron como demandante los señores Luis Alfonso Ureña Navarro y otros contra el Concejo Municipal de Lourdes. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.