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25000233600020160086902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-23

Radicación interna: 67111 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sociedad Tubos Moore S.A.·Demandado: Anm

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2016-00869-02 (67111) Demandante: Sociedad Tubos Moore S.A. en concordato Demandado: Agencia Nacional de Minería Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 10 de junio de 2020 la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que, entre otras determinaciones, declaró la nulidad absoluta parcial del Contrato de Concesión Minera No. BLM – 101 de 2002 únicamente respecto de las áreas que se superponen con la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá; ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro Nacional minero del Contrato de Concesión Minera No. BLM-101 de 2002; ordenó a la Agencia Nacional de Minería adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier ejecución del Contrato de Concesión Minera No. BLM-101 de 2002 en el área que se superpone con la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá; ordenó a la Sociedad Tubos Moore S.A en Concordato que, una vez ejecutoriada la sentencia, entregue el área afectada con la nulidad absoluta del Contrato de Concesión Minera No. BLM-101 de 2002 a la Agencia Nacional de Minería, sin derecho a restitución alguna de orden económico; negó las demás pretensiones de la demanda; y condenó a la sociedad actora a pagar a favor de la Agencia Nacional de Minería, por concepto de agencias en derecho en primera instancia, un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta decisión fue notificada por correo electrónico a las partes el 17 de junio de 2020. 2.- El 10 de julio de 2020 la apoderada de la Sociedad Tubos Moore S.A. en concordato interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 3.- El recurso fue concedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto proferido el 14 de diciembre de 2020. 4.- En atención a lo anterior, y conforme lo establecen los artículos 293 de la Ley 685 de 2001 y 150 del CPACA el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida el 10 de junio de 2020 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 5C+8CDS