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11001032400020250040200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-07

Radicación interna: 1212 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Four Elements Company S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00402 00 Demandante: Four Elements Company S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Declara la falta de competencia y ordena la remisión del expediente AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por la sociedad Four Elements Company S.A.S.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Four Elements Company S.A.S.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, tendiente a obtener, previa suspensión provisional, la declaratoria de nulidad de la Resolución 62598 de 25 de agosto de 2025, “Por la cual se decide un recurso de apelación”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la demandada “[…] rehacer el trámite del registro marcario solicitado […]”. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3. Atendiendo a que la sociedad actora pretende que se declare la nulidad del acto por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta “S Scarpel Spirits 4 Elements” para distinguir productos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, el Despacho considera que, de 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00402 00 Demandante: Four Elements Company S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 152 del CPACA, la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que remita el expediente a dicho Tribunal, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020250040200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.